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disolución y liquidación
Vademécum de registro mercantil
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8.2.4. Revisión en sede
• Escritura Pública:
La sede debe haber revisado que la escritura
pública sea copia expedida por la notaría y que no sea la primera copia
o fotocopia autenticada. En caso que el usuario haya presentado una
copia simple, realizará la anotación correspondiente. (Decreto 019 de
2012).
• Por acta de disolución
: Los socios, asociados, etc., pueden realizar
una reunión donde se decide la disolución de la sociedad. El acta debe
estar firmada por las personas que actuaron como presidente y
secretario de la reunión.
• Documento Privado:
Los socios, asociados, etc. o sus apoderados,
anexando el poder correspondiente, pueden optar por disolver la
empresa mediante documento privado, que debe contener los estatu-
tos. Este documento debe ser firmado y reconocido por todos los asocia-
dos ante Notario, o realizar la diligencia de presentación personal ante
Juez o ante el secretario de la Cámara de Comercio, al momento de
radicar los documentos. (Decreto 019 de 2012).
• Sentencia Judicial o acto administrativo:
Los Jueces de la República,
los organismos de control y vigilancia, pueden expedir actos mediante
los cuales se ordene la disolución de los entes jurídicos, para lo cual
presentaran las sentencias o los actos administrativos (resoluciones,
acuerdos, etc.) los cuales deben ser originales y auténticos o estar
autorizados por el funcionario competente, también se podrán allegar
fotocopias auténticas ante Notario, debidamente ejecutoriados.
La sede verificará que los documentos presentados sean auténticos.
En caso que el usuario haya presentado una copia simple, realizará la
anotación correspondiente.
• Verificar y ubicar la Matrícula o la seudo Matrícula, en caso de sociedad
civil; afectada con el documento.
• Cuando se realice una reforma en la que se aportan bienes inmuebles
siempre se hará mediante escritura pública. En este caso también se
debe anexar copia del recibo que acredite el pago del Impuesto de
Registro efectuado en la Oficina de Instrumentos Públicos Art. 226 L.
223 de 1995).
8.2.5. Revisión jurídica
Requisitos comunes a todas las reformas:
• Verificar que la sociedad no este disuelta, por vencimiento del término
de duración, toda vez que esta causal opera
ipso iure
.
• Que la copia del documento (Escritura Pública o Documento Privado
o acta), sea legible.
• Que la copia del documento este completa.
• Que sea una copia auténtica con los requisitos establecidos en los
numeral 1.1. Capítulo de reformas de acuerdo con la clase de documento.
• Si se allega una escritura debe ser una copia original que no sea la
primera copia.
• Si es un documento privado sea autentico, firmado y reconocido ante
Notario por todos los intervinientes.
• Si se allega una providencia judicial debe ser una copia autorizada por
el Juez con la respectiva constancia de ejecutoria en los casos que se
requiera.
• Si se remite un acta debe estar autorizada por el representante legal o
por el secretario, o revisor fiscal.