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establecimientos de comercio
Vademécum de registro mercantil
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orden de inscripción del embargo por parte de la autoridad jurisdiccional
competente.
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No deben registrarse embargos de establecimientos de comercio no
matriculados en esta entidad. Si el juzgado informa el embargo de un
establecimiento no registrado, el Oficio debe ser devuelto, indicando dicha
circunstancia al Juez.
Si es del caso, se debe pedir aclaración al juzgado, sobre el nombre
completo, o Matrícula Mercantil.
Cuando en un Oficio o providencia se comunique el embargo de una
unidad comercial, se entenderá que la medida cautelar recae sobre un
establecimiento de comercio, el cual, desde luego deberá estar plenamente
identificado.
9.2.Agencia
9.2.1. Concepto
Es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad dentro o fuera
de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de
ellas, cuyo administrador carece de facultades para representarla legal-
mente (Art. 264 C. de Co).
9.2.2. Matrícula Mercantil
Como quiera que en la agencia se desarrollen actividades calificadas por la
Ley como mercantiles, y un establecimiento de comercio, esta debe tener
Matrícula Mercantil.
137. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto
07131206 de 28 de enero de 2008.
Al ser la agencia un establecimiento de comercio, la misma debe tener
Matrícula.
La Matrícula Mercantil y el registro de los documentos de apertura,
deben hacerse en la Cámara de Comercio del lugar donde la agencia va a
desarrollar su actividad.
9.2.3. Órgano competente
En la inscripción del documento contentivo de la apertura de sucursales
y/o agencias, se examinará a qué órgano corresponde tal facultad (junta
de socios o junta directiva, etc.), en las sociedades de responsabilidad
limitada (y en general en todas las sociedades diferentes a la anónima) a
falta de tal estipulación se entenderá que dicha función le corresponde al
representante legal; en las anónimas, a la junta directiva o al gerente. (Arts.
196 y 438 C. Co.).
Adicional al acta, se debe allegar el poder o el contrato de preposición
en que se determinen el nombre y las facultades del administrador. Sin
embargo, si las facultades del administrador están previstas en los estatu-
tos, o el designado es el representante legal de la sociedad, bastará, para
la inscripción el acta contentiva de la designación.
9.2.4. Requisitos para el registro
Para la inscripción de la agencia es necesario verificar lo siguiente:
• Que no exista otro establecimiento de comercio o sociedad matriculado
con el mismo nombre. (Control de homonimia).
• El formulario de Registro Único Empresarial y Social debe estar dili-
genciado y firmado por el representante legal de la sociedad propietaria
o su apoderado (anexar poder).