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establecimientos de comercio
Vademécum de registro mercantil
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Sin embargo, si las facultades del administrador están previstas en los esta-
tutos, o el designado es el representante legal de la sociedad, bastará, para
la inscripción el acta contentiva de la designación (Cap. V Regla 1, CJ-No.
18 de 1985), si las facultades no se encuentran estatutariamente se debe
allegar poder por documento privado reconocido o escritura pública que se
deberá inscribir en Cámara de Comercio, donde se indique las facultades
del administrador, a falta de dicho poder se entiende que el mismo tendrá
las mismas atribuciones del administrador de la principal (Art. 114 C. Co.).
9.3.4. Requisitos para el registro
Si la sociedad propietaria tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de la
Cámara de Comercio de Bogotá se debe verificar:
• El nombre asignado a la sucursal que no debe ser el mismo de otro
establecimiento o sociedad ya inscrito. (Control de homonimia).
• Formulario de Registro Único y Empresarial – RUE
S.
• Copia auténtica del acta donde conste la decisión del órgano compe-
tente que ordenó la apertura de la sucursal.
• Copia de la escritura de constitución. (Art. 111 C. Co.).
• Copia de las escrituras de reforma. (Art. 160 C. Co.).
• Copia del certificado de existencia y representación legal de la
sociedad propietaria.
• En caso de que las facultades del administrador no consten en los
estatutos, el documento o poder que las otorgue. (Art. 114 C. Co.).
• El acta o documento donde conste el nombramiento del administrador
de la sucursal.
Cuando una sociedad esta domiciliada en Bogotá
, la apertura de su-
cursal fuera de la jurisdicción de la CCB se inscribe en nuestro registro en
el Libro VI (para lo cual solo se debe allegar el acta de apertura), pero la
designación del administrador respectivo sólo se registra en la Cámara de
Comercio con jurisdicción en el lugar donde funcionará la respectiva Su-
cursal.
Si la sociedad propietaria de la sucursal tiene su domicilio dentro de
la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se pretende hacer
la apertura de una sucursal en nuestra jurisdicción, solamente se deben
verificar los requisitos siguientes:
• El nombre asignado a la sucursal que no debe ser el mismo de otro
establecimiento o sociedad ya inscrito (control de homonimia).
• Formulario RUES.
• Copia auténtica del acta donde conste la decisión del órgano compe-
tente que ordenó la apertura de la sucursal.
• En caso de que las facultades del administrador no consten en los
estatutos, el documento o poder que las otorgue.
• El acta o documento donde conste el nombramiento del administrador
de la sucursal.
La apertura de sucursales dentro de la jurisdicción de la Cámara de
Comercio de Bogotá se inscribe en nuestro registro en el Libro VI, con la
designación del administrador respectivo y el formulario RUES correspon-
diente, para este caso es de advertir que no se requiere allegar copia de la
escritura de constitución y de las reformas de la casa principal.
No se puede inscribir la apertura de sucursales sin el administrador de
las mismas, cuando éstas se encuentren ubicadas en Bogotá o en algún
municipio de nuestra jurisdicción.