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establecimientos de comercio
Vademécum de registro mercantil
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9.4.2. Constitución
La resolución o acto por medio del cual una sociedad extranjera decrete
la apertura de una sucursal en Colombia debe contener (Art. 472 C. Co.):
• Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigen-
cias de la Ley colombiana respecto a la claridad y concreción del ob-
jeto social.
• El monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuen-
tes si las hubiere.
• El lugar escogido como domicilio.
• El plazo de duración sus negocios en el país y las causales por la ter-
minación de los mismos.
• La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes,
que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga
desarrollar en el país. Dicho mandatario, salvo que en el acto de aper-
tura se indique expresamente sus facultades
,
se entenderá facultado
para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y tendrá
la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efec-
tos legales.
• La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con resi-
dencia permanente en Colombia.
9.4.3. Requisitos para el registro
• Verificar que el nombre asignado a la sucursal no sea el mismo al de
una sociedad o establecimiento de comercio ya matriculado en la Cá-
mara (verificar homonímia).
• Anexar formulario pues firmado por el apoderado o representante legal
de la sucursal.
• Remitir escritura pública en la cual se protocolice la resolución o acto
por medio del cual se decrete la apertura de la sucursal de sociedad
extranjera, junto con el documento que acredite la existencia de la
sociedad extranjera (casa matriz), en país de origen por el organismo
correspondiente, así como el documento de su constitución y sus re-
formas (Art. 471 C. Co.).
• Anexar las cartas de aceptación de los cargos de representantes lega-
les y revisor fiscal e indicar el documento de identificación tanto de los
representantes legales, como del revisor fiscal.
• Se debe anexar los documentos de identificación de las personas men-
cionadas.
• Si los documentos fueron extendidos en idioma distinto al castellano,
debe protocolizarse la correspondiente traducción al español por un
intérprete autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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• En los documentos otorgados en el exterior, debe estar apostillados o
en su defecto autenticarse la firma de quien lo suscribe ante el Cónsul
colombiano en el país correspondiente y la firma del Cónsul ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores (Arts. 480 C. Co. y 251 C.G.P.) o
venir debidamente apostillados.
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9.4.4. Libro de registro
Sin excepción, se inscriben en el Libro VI de registro todos los documentos
relativos a las sucursales de sociedades extranjeras, sucursales y agencias
nacionales (Circular Única SIC).
140. COLOMBIA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Resolución 4300 (24,
julio, 2012) Artículo 6º.
141. Ibídem Artículos 2º, 3º, 4º, 8º y 10.