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establecimientos de comercio
Vademécum de registro mercantil
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9.4.5. Reformas al acto de apertura
El procedimiento previsto para la inscripción de la escrítura de apertura de
la sucursal en Colombia, es el mismo para la inscripción de reformas esta-
tutarias de la casa matriz.
Sobre el particular, el Artículo 479 del Código de Comercio dispone:
«Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto me-
diante el cual se acordó emprender negocios en el país sean modificados,
se protocolizará dicha reforma en la notaría correspondiente al domicilio
de la sucursal en Colombia».
En relación con el aumento de capital asignado, el literal h) del
Artículo 8º del Decreto 650 de 1996 dispone, entre otros aspectos, que en
el registro de los actos sobre aumento de capital asignado, refiriéndose a
las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se liquidará sobre el
aumento o incremento del capital, no obstante lo anterior
el Consejo de
Estado, mediante Sentencia del 5 de febrero de 1999, declaró la nulidad
del literal h) del Artículo 8 del Decreto Reglamentario 650 de 1996 en lo
relacionado con el Impuesto de Registro sobre el aumento del capital
pagado y capital asignado, por tanto el aumento o modificación del capital
asignado de una sucursal de sociedad extranjera solo causa derechos de
inscripción y no Impuesto de Registro.
De acuerdo con los considerándoos de la citada sentencia, el docu-
mento que da cuenta del aumento del capital asignado no es acto sujeto
a registro, y en tal virtud, este documento no contiene el hecho generador
del Impuesto de Registro, vale decir, no está gravado, razón por la cual
no se liquidará Impuesto de Registro en ningún caso de aumentos de
capital asignado.
9.4.6. Nombramientos
Teniendo en cuenta que según los términos del Artículo 164 del Código de
Comercio, los nombramientos no constituyen reformas estatutarias, disposición
aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras, no es necesario
protocolizar en una notaría el documento que contenga nombramientos de
representantes legales, apoderados y revisores fiscales, para lo cual basta
remitirlo para registro con la constancia de la aceptación de las personas
designadas, la indicación de sus documentos de identificación, y la fotocopia
de los documentos de identificación de las personas designadas.
Si el documento fue otorgado en el exterior, debe autenticarse la firma
de quien lo otorgó ante el Cónsul colombiano en el país correspondiente
y la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Art. 251
C.G.P.), o venir debidamente apostillado.
142
En la designación del revisor fiscal en sucursales extranjeras, la
Superintendencia de Sociedades
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ha dicho que, se debe tener en cuenta
que de acuerdo con el inciso 3 del Artículo 204 Código de Comercio, dicho
nombramiento estará a cargo del órgano que sea competente de acuerdo
a los estatutos, no obstante lo anterior en caso de vació, se entiende que
el órgano facultado para hacer su nombramiento será la sociedad matriz
extranjera y no el mandatario, esto con la finalidad de que la gestión del
revisor fiscal sea libre e independiente de los administradores.
142. Ibídem
143. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-063671 de 10
de noviembre de 2005.