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empresa unipersonal (E.u)
Vademécum de registro mercantil
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le está prohibido retirar para sí o para terceros, bienes pertenecientes a la
empresa unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas.
Así mismo, el titular de la empresa no podrá contratar con ésta, ni tam-
poco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por la
misma persona. Los actos celebrados en contravención a esta prohibición,
no surtirán ningún efecto legal, es decir, serán ineficaces de pleno derecho.
11.2 Requisitos especiales para la inscripción de
actos y documentos de empresas unipersonales
11.2.1. Constitución
La constitución de la empresa unipersonal es solemne, es decir, que debe
efectuarse por escrito y con estricta sujeción a las reglas contempladas en
el Artículo 72 de la Ley 222 de 1995.
Cuando se omita cualquiera de los requisitos contemplados en la
citada norma o cuando el documento no sea reconocido por su otorgante
o presentado personalmente ante el Secretario de la Entidad, las Cámaras
deben abstenerse de efectuar su inscripción (Par. Art. 72 L. 222 de 1995).
Cuando se aporten a la empresa unipersonal activos cuya transferencia
requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse
de igual manera e inscribirse también en la Oficina de Registro de Instru-
mentos Públicos.
El documento mediante el cual se constituya la empresa debe contener
la siguiente información:
• Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
• Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión
“Empresa unipersonal”, o de su sigla E.U., so pena de que el empre-
sario responda ilimitadamente.
• El domicilio de la empresa.
• El término de duración, si éste no fuere indefinido.
• Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a
menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto
lícito de comercio, respecto a este punto la Corte Constitucional en
Sentencia C-392/07 ha indicado que
La empresa unipersonal tiene
como propósito la realización de “una o varias actividades de carác-
ter mercantil”, de esta manera el Artículo 72 de la Ley 222 de 1995
permite que el objeto de la empresa unipersonal sea indeterminado,
lo que la diferencia claramente de los demás tipos de sociedades,
a las que el Código del Comercio exige precisión del objeto de su
actividad comercial.”
• El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los
bienes aportados con estimación de su valor. El empresario responderá
por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
• El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital
de la empresa.
• La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las
facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se enten-
derá que los administradores podrán adelantar todos los actos com-
prendidos dentro de las actividades previstas.
Proceden las aclaraciones o complementaciones de escrituras de
constitución o reformas estatutarias de empresas unipersonales por
documento privado, siempre que se encuentre reconocido o con nota de
presentación personal por sus otorgantes ante el Secretario de la Cámara.