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empresa unipersonal (E.u)
Vademécum de registro mercantil
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11.2.2. Reformas estatutarias
Las reformas de las empresas unipersonales podrán presentarse para su
registro en documento privado con presentación personal ante el Secretario
de la Cámara.
11.2.2.1. Aumento o disminución de capital
Cuando el empresario lo estime conveniente podrá aumentar el capital de
la empresa unipersonal mediante el aporte de nuevos bienes, para lo cual
suscribirá el correspondiente documento privado o público, según se trate
de bienes muebles o inmuebles, como sucede para la constitución de la
empresa. Podrá así mismo disminuir el capital
,
pero en este caso
,
de
conformidad con el Artículo 147 del Código de Comercio, la disminución
de capital es una reforma del contrato social, por tanto se debe realizar
acorde con las formalidades necesarias para cada tipo societario, así mismo
la resolución 220-004850 del 2012/09/24 dispone que “Toda sociedad,
sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no sometida a la
vigilancia de la Superintendencia Financiera que pretenda llevar a cabo
una reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital social
con efectivo reembolso de aportes, deberá solicitar la autorización previa
de esta Superintendencia mediante comunicación escrita.”
No obstante lo anterior el Artículo segundo de la citada resolución
permite una autorización general de las reformas estatutarias consistentes
en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes que lleven
a cabo las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas
unipersonales que no se encuentren sometidas a la vigilancia o control de
esta Superintendencia, ni a la vigilancia de otra Superintendencia, las que
por consiguiente no requerirán de autorización previa a menos que cum-
plan con algunas supuestos que preceptúa el mismo Artículo.
11.2.2.2. Cesión de cuotas
La Ley 222 de 1995 determina la cesión de cuotas por parte del titular de
la empresa, operación que se perfecciona mediante documento privado
que deberá inscribirse en el Registro Mercantil para que produzca efectos
entre los contratantes y frente a terceros. En este caso, las Cámaras de
Comercio sólo podrán efectuar la inscripción cuando el documento sea
otorgado por el cedente y el cesionario o por su apoderado y reconocido
ante Notario o Juez, documento que deberá necesariamente ser presen-
tado personalmente ante el Secretario de la Cámara o ante Notario por
ser un acto dispositivo de derechos (Artículo 76). (Ver requisitos de
cesión de cuotas).
11.2.3. Conversión de la empresa en sociedad
Este caso se presenta cuando la empresa llega a pertenecer a dos o más
personas por virtud de una cesión de cuotas o de otro acto jurídico. En este
evento deberán elaborarse los estatutos de la nueva sociedad dentro de
los seis meses siguientes a la inscripción del ingreso de los nuevos socios
y elevarse a escritura pública, documento que se inscribirá en el Registro
Mercantil. Dicha sociedad asumirá los derechos y obligaciones de la
empresa unipersonal (Art. 77 L. 222 de 1995).
No obstante lo anterior para el caso de sociedades constituidas de
acuerdo con el Artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, pueden realizar la
conversión de la empresa a sociedad por documento privado, anexando
constancia suscrita por el empresario o representante legal del cumpli-
miento de alguno de los dos requisitos previstos en dicha norma, sin
embargo la S.A.S. por regla general siempre puede realizarlo por docu-
mento privado.