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Vademécum de registro mercantil
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la disolución se hará constar en documento privado que se inscribirá en el
Registro Mercantil correspondiente (Art. 79 L. 222 de 1995).
11.2.6. Liquidación de la empresa
Una vez disuelta la empresa unipersonal, la liquidación de su patrimonio
se efectuará mediante el procedimiento señalado en la ley para las socie-
dades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el empresario
mismo o una persona designada por éste o por la Superintendencia de So-
ciedades, a solicitud de cualquier acreedor (inc. 4º Art. 79 L. 222 de 1995).
11.2.7. Normas aplicables a la empresa unipersonal
En
lo no previsto en la Ley 222 de 1995, se aplicaran a la empresa uniper-
sonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las socie-
dades comerciales y, en especial, las normas de la sociedad limitada
(Art.
80 L. 222 de 1995).
12.1 Generalidades
12.1.1. Concepto
Es una organización económica productiva, cuyos asociados
aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos
además, entregan al servicio de la organización conocimien-
tos tecnológicos, destreza u otros activos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT) deben tener
como objeto social la producción, comercialización o distri-
bución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación
de servicios en forma individual o conjunta encaminados a
la producción y distribución de bienes de consumo familiar.
El Artículo 1º del Decreto 1100 de 1992, indico que se
entiende por producción de bienes básicos de consumo
familiar, el proceso de aplicación del trabajo en la transfor-
mación de los recursos naturales, insumos, productos
Empresa Asociativa
de Trabajo (EAT)
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