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Vademécum de registro mercantil
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12.8 Otros aspectos relevantes de las empresas
asociativas de trabajo
• Según lo prevé el Artículo 5º de la Ley 10 de 1991 y el Artículo 4º del
Decreto 1100 de 1992, la personería jurídica de las empresas asocia-
tivas de trabajo será reconocida desde su inscripción en Cámara de
Comercio, de lo anterior se puede deducir que su registro en Cámara
de Comercio es constitutivo.
150
• El quórum deliberatorio se integrara con la presencia de la mayoría de
los socios, sin embargo las decisiones se tomaran por la mayoría de los
votos de la empresa (Art. 9º L. 10 de 1991).
• Las Empresas Asociativas de Trabajo son entidades que mantienen
una relación netamente comercial con sus asociados, generan utilidades,
se rigen por las normas de derecho comercial, por tanto a pesar de
que tienen similar finalidad con las Cooperativas de Trabajo Asociado,
su régimen legal es diferente
151
.
• La Superintendencia de Sociedades
152
, ha precisado que en conside-
ración a los elementos que determinan la naturaleza jurídica de las
empresas asociativas de trabajo, permiten deducir que no es posible
la transformación de las mismas a sociedades comerciales, así como
tampoco es jurídicamente viable su fusión y escisión con dicha socie-
dades comerciales.
• En lo no previsto en las empresas asociativas de trabajo, la Ley 10 de
1991 remite al Código de Comercio.
150. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto
09038906-00001-0000 de 29 de mayo de 2009.
151. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Plena de la Corte Constitucio-
nal. Sentencia C-211 de 1º de marzo de 2000. M.P.: Carlos Gaviria Díaz.
152. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-007736 de 3 de
febrero de 2012.
13.1 Generalidades
13.1.1. Concepto
Las personas que ejercen profesionalmente el comercio se
consideran, por Ley, comerciantes, y tienen dentro de sus
obligaciones legales la de inscribir en el Registro Mercantil
todos los actos, libros y documentos, respecto de los cuales
la Ley exija esa formalidad.
El Profesor Luís Gonzalo Baena Cárdenas, define al
empresario mercantil individual como “
aquella persona natural
que en su propio nombre y por si misma o mediante apo-
derado, intermediario o interpuesta persona lleva a cabo,
de manera pública, profesional, uniforme y reiterada, una
actividad económica específicamente destinada a la
Personas naturales
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