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personas naturales
Vademécum de registro mercantil
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13.2.7. Revisión en sede para inhabilidades, su suspensión
y levantamiento
Para la inscripción del acto que decreta la inhabilidad se recibe la provi-
dencia judicial en la cual conste la inhabilidad o prohibición de ejercer el
comercio o para el caso de los comerciantes que tomen posesión de un
cargo que lo inhabilite para ejercer el comercio recibir el acta o diligencia
de posesión o certificado expedido por el funcionario ante quien se surtió
la posesión.
Cuando se trata de la suspensión de la inhabilidad se recibe la provi-
dencia en el cual conste la suspensión de la inhabilidad o prohibición para
ejercer el comercio.
Cuando se levanta la inhabilidad se recibe la providencia judicial en el
cual conste el levantamiento de la inhabilidad para ejercer el comercio o el
documento que acredite la cesación de la inhabilidad para ejercer
el comercio.
La sede debe verificar y ubicar la Matrícula del comerciante persona
natural afectada con el documento, o en su defecto, radicar el documento
para el correspondiente estudio que efectuará el abogado.
13.2.8. Revisión jurídica para inhabilidades, su suspensión
y levantamiento
• Copia legible de la providencia que contenga el acto sujeto a registro.
• Copia auténtica de la providencia que contenga el acto sujeto a registro.
• Verificar en el kárdex que el documento no se encuentre inscrito.
• Verificar en la providencia judicial, la constancia de ejecutoria si la pro-
videncia lo requiere. Si la orden judicial es de ejecución inmediata no
requiere de esta constancia. (Arts. 14, 15 y 16 C. Co.).
• Cuando la inhabilidad del comerciante surja de la toma de posesión de
un cargo público, se verificará la existencia de una comunicación sus-
crita por el comerciante indicando su inhabilidad y anexar copia del
acta o diligencia de posesión o certificado del funcionario ante quien
se cumplió la diligencia
• Cuando la inhabilidad del comerciante surja de la toma de posesión
de un cargo público, se verificará la existencia de una comunicación
suscrita por el comerciante indicando su inhabilidad, anexar copiar del
acta o diligencia de posesión o certificado del funcionario ante quien
se cumplió la diligencia. Cuando se trata de cesación de inhabilidades
al comerciante por la toma de posesión de un cargo público, se debe
verificar que el documento que informe de la cesación de la inhabili-
dad esté suscrito por la autoridad que certificó la inhabilidad del co-
merciante.
• No se requiere de ningún pago por provenir de una orden de autoridad
judicial o administrativa y en caso de haberse efectuado algún cobro
es necesario devolver el dinero recaudado por este concepto.
13.2.9. Revisión en sede para la autorización de menores
adultos (adolescentes) para ejercer el comercio y su revocación
• Recibir documento en el cual conste la autorización para ejercer el
comercio.
• Verificar y ubicar la Matrícula del comerciante persona natural afectada
con el documento, o en su defecto, radicar el documento para el
correspondiente estudio que efectuará el abogado.