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actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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4º Código de Comercio). Deberá devolverse el documento cuando el
objeto social enuncie en forma absoluta actividades indeterminadas,
esto es, que de la lectura no se establezca claramente que actividades
desarrollará la sociedad, salvo las sociedades constituidas por la Ley
1014 o la S.A.S. P.ej. el desarrollo del comercio, la compra y venta, la
importación.
• Domicilio social, convocatoria y quórum, las decisiones por fuera del
domicilio social, o que no cumplan con la convocatoria y el quórum
deliberatorio estatutario o legal serán ineficaces (Artículo 190 C. Co.),
salvo que la reunión sea universal.
• La cesión de cuotas debe hacerse por escritura pública so pena de
ineficacia (Artículo 366 C. Co.), sin perjuicio de las sociedades consti-
tuidas por la Ley 1014.
• Serán ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea general en
contravención a las reglas prescritas en la Sección I, Capítulo III, Título VI.
• Las decisiones tomadas conforme al Artículo 19 de la Ley 222 de 1995,
cuando alguno de los socios o miembros no participe en la comuni-
cación simultanea o sucesiva, o las decisiones adoptadas conforme
al Artículo 20 Ley 222 de 1995, cuando alguno de ellos no exprese
el sentido de su voto o se exceda del término de un mes allí señalado
(Par. Art. 21 L. 222 de 1995).
• El registro del contrato de prenda contendrá, so pena de ineficacia, los
requisitos indicados en el Artículo 1209 C. Co. (Art. 1210 C. Co.).
• Reformas estatutarias.
Toda reforma del contrato social debe reducirse
a escritura pública (Art. 158 C. Co.) con excepción de las empresas
unipersonales, las sociedades constituidas por la Ley 1014 y las S.A.S.
Para fines del control de legalidad, es necesario calificar la validez de
las decisiones emanadas del acta correspondiente, a menos que la
escritura pública se encuentre suscrita por todos los asociados. Cuando
no se protocolice en la escritura el acta correspondiente, deberá
devolverse el documento para que se adjunte. Para el estudio previo a
la inscripción, se deben atender las previsiones legales o estatutarias
establecidas para el estudio de las actas de nombramientos, no obstante
debe observarse lo siguiente: a) En todo tipo de sociedad debe verifi-
carse que se cumplió con el quórum deliberatorio (Arts. 186 y 190 C.
Co.) b) en los casos de sociedades por acciones, debe verificarse la
mayoría decisoria que adoptó la reforma. (Art. 433 C. Co).
15.2.1. Verificación de los requisitos en las actas
15.2.5.1. Numeración
Las actas por lo general están numeradas, teniendo en cuenta que de
acuerdo con los Artículos 431 y 189 del C. Co. las sociedades deben llevaran
un Libro de Actas que se encabezaran con un número. Sin embargo, cuando
el único requisito formal de que adolezca el acta sea el número que la iden-
tifique, debe inscribirse sin devolverse.
15.2.5.2. Domicilio
La reunión debe efectuarse en el domicilio de la empresa, salvo que se
reúnan todos los socios o asociados para las sociedades por cuotas; para
las sociedades por acciones debe estar presente el 100% de las acciones
suscritas (Art. 182 inc. 2º, Arts. 186 y 426 C. Co.), no obstante lo anterior
el Artículo 18 de la Ley 1258 de 2008, permite salvo pacto estatutaria en
contrario, que en las reuniones de la asamblea de accionistas en las socie-
dades por acciones simplificada puede reunirse en el domicilio principal o
fuera de él, aunque no sea una reunión universal.