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actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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373
61 C.R.P.M.),
de la misma forma se ha pronunciado la Superintendencia
de Sociedades
165
. Opinión que se comparte tanto por la Superintendencia
de Industria y Comercio
166
como por el doctor Jorge Hernán Gil Echeverry.
167
Para los efectos del cómputo de los términos de antelación de las
convocatorias a las asambleas de accionistas y junta de socios, debe
tenerse en cuenta que conforme a la Ley, los días sábados son hábiles,
salvo disposición estatutaria en contrario
168
.
En materia de reformas de fusión, escisión y transformación, dispone
la norma citada, que el proyecto de escisión, fusión o las bases de la
transformación deberán mantenerse a disposición de los socios en las
oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domi-
cilio principal, por lo menos con quince días hábiles de antelación a la
reunión en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva. En la
convocatoria a dicha reunión, deberá incluirse dentro del orden del día el
punto referente a la escisión, fusión, transformación o cancelación de la
inscripción e indicar expresamente la posibilidad que tienen los socios de
ejercer el derecho de retiro.
La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el presente
Artículo, hará ineficaces las decisiones tomadas con los referidos temas
165. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficios 220 – 072944 y
220-20270 de 3 de septiembre de 2012 y 26 abril de 2002 respectivamente y
Circular PD 003 de 1990.
166. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
36793 de 11 de julio de 2011.
167. GIL ECHEVERRI, Jorge Hernán. Derecho Societario Contemporáneo. Bogotá D.C.:
Ed. Legis. Pág. 501.
168. COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN CUARTA. Sentencia de 29 de abril
de 1983 cit. en COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMER-
CIO. Resolución 36793 de 11 de julio de 2011.
(Art. 13 L. 222 de 1995). La disposición contenida en el Artículo 13 de
la Ley 222 de 1995 determina un control para todas y cada una de las
sociedades afectadas. En el acta de cada una de las sociedades deberá
verificarse que se hayan observado estos aspectos en su integridad. No
obstante, si se dice que la convocatoria se hizo de acuerdo con los estatutos
y la ley, no debe pedirse ninguna aclaración, es de advertir que para el caso
en que la decisión de fusión, escisión y transformación
se adopte en una
reunión de carácter universal, con la presencia y decisión de todos los
socios, es posible obviar no solo el termino de los 15 días hábiles que se
exige en el aludido Artículo 13 Ley 222 de 1995, sino la convocatoria
por cuanto la presencia de todos los socios y la manifestación expresa
de los mismos de estar de acuerdo con la aprobación, dejaría a salvo su
protección y por ende la finalidad de la norma que se estudia
”.
169
El Artículo 1.501 del Código Civil establece que: “Se distinguen en cada
contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las
puramente accidentales. (….) son de la naturaleza de un contrato las que
no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de
una cláusula especial; (...)” Conforme a la citada disposición, aplicable a
los contratos mercantiles por remisión expresa del Artículo 822 del Código
de Comercio, si en el texto del acta se expresa que la convocatoria se hizo
de acuerdo con los estatutos y en éstos no se ha regulado íntegramente la
forma, el medio, la antelación o la persona que debe hacer la convocatoria,
debe entenderse, que en estos casos se aplica el Artículo 424 del Código
de Comercio.
Por tanto, dado que la Ley en estos casos es un elemento de la natura-
leza del contrato social, si en el acta se expresa que la convocatoria se hizo
169. REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. 2ª edición. Bogotá D.C.: Ed.
Temis. 2011. Tomo I. Pág. 519.