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actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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15.2.5.10. Aceptación e identificación
Para realizar la inscripción de las designaciones de representantes legales,
revisores fiscales y junta directiva, entre otros, es necesario que la persona
designada acepte. Por lo anterior, para realizar la inscripción de la designa-
ción de administradores o revisores fiscales, el abogado debe verificar que
se haya cumplido alguno de los siguientes requisitos de prueba de acepta-
ción, para proceder a su registro:
• La constancia en el acta de que los cargos fueron aceptados.
• La constancia en acta adicional o aclaratoria de la aceptación al cargo.
• La presencia de la persona elegida en la reunión, siempre que conste
en el acta que asistió y que aprobó la decisión.
• La carta de aceptación posterior al nombramiento en original, fotocopia
o por fax.
• La firma del acta por la persona designada.
Cuando las personas designadas como representantes legales o miem-
bros de junta directiva sean personas extranjeras y las correspondientes
aceptaciones al cargo consten en idioma extranjero no se exigirá el docu-
mento traducido al español, a menos que no se pueda entender que la
persona ha aceptado el cargo.
La aceptación en los nombramientos, resulta ser un acto indispensable
para que se proceda con la inscripción del respectivo nombramiento,
teniendo en cuenta lo expuesto por parte del Consejo de Estado, en donde
se reitera lo preceptuado por la Superintendencia de Industria y Comercio
en el Artículo 112 de la Circular Externa SIC No. 010 de 2001 modificada
por la Circular Externa SIC No. 015 de 2001, toda vez que
elementales
razones de seguridad jurídica demandan certeza en estos aspectos, ya
que la simple designación no es suficiente para que nazca a la vida jurí-
dica la situación de administrador o revisor fiscal”
183
(
Circular Única SIC
Num. 1.1.2).
Si no se allega la constancia de aceptación al cargo o el número de
identificación de la persona designada, no es procedente la inscripción del
nombramiento, por otra parte respecto a la inscripción del nombramiento
de la junta directiva o en general de cuerpos colegiados, si no se deja cons-
tancia de las aceptaciones de algunos de los miembros o no se encuentran
identificados procede la inscripción del órgano como tal, pero no se certi-
fican los nombres de las personas que no cumplan con dichos requisitos,
tal como lo dice la Superintendencia de Industria y Comercio.
184
15.2.5.11. Identificación
Todo documento que implique el ingreso de un socio o un nombramiento,
debe informar en el acta el número de identificación de la siguiente manera.
• Natural colombiano o nacionalizado mayor de edad: el número de la
cédula de ciudadanía
• Menor de edad: el número de tarjeta de identidad o de registro civil o
el número de identificación tributaria (NIT).
183. COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Primera, Sentencia de 18 de julio de 2001, Exp 5691, cit. GIL ECHEVERRI,
Jorge Hernán. Derecho Societario Contemporáneo. Bogotá D.C.: Ed. Legis.
Pág. 194.
184. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
38187 de 22 julio de 2011.