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actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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Así mismo la Circular Externa No. 007 de 1994 proferida por la Super-
intendencia de sociedades, precisa que:
“1) Las reuniones por derecho
propio pueden tener ocurrencia en cualquier sociedad mercantil, 2) Su
celebración solo puede tener lugar cuando la asamblea o junta de socios
debiéndose reunir en forma ordinaria dentro de los 3 primeros meses del
año por disposición legal o estatutaria, no se lleve a cabo por falta de
convocatoria (no se efectúo o se efectúo mal), 3) Esta reunión solo puede
llevarse a cabo en el domicilio principal y en el lugar donde funcione la
administración de la misma, por ello en las sociedades que no tengan
oficinas de la administración en su domicilio principal, no resulta viable
esta reunión.”
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Para poder realizar este tipo de reuniones se hace necesario que quie-
nes estando en la obligación de convocar a los socios a la respectiva reu-
nión ordinaria, establecida dentro de los tres primeros meses de cada año,
de acuerdo con el Art. 181 del C.Co., no lo hubieran hecho o si lo hicieron
fue de manera extemporánea o en desacuerdo de lo ordenado por los esta-
tutos y la Ley, incumpliendo así, su deber legal, y otorgándoles entonces a
los asociados la facultad de reunirse el primer día de mes de abril, a las 10
a.m. En las oficinas de la administración de la compañía salvo que en los
estatutos se establezca otra fecha para las reuniones ordinarias y por ende
para las reuniones por derecho propio.
Respecto a la hora en que se debe celebrar la reunión por derecho propio,
se debe aclarar que debe ser a las 10 a.m., sin embargo es de precisar
que según la Superintendencia de Sociedades
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, la misma puede empe-
193. Ibídem
194. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio OA-09595/1980 cit. GIL
ECHEVERRI, Jorge Hernán. Derecho Societario Contemporáneo. Bogotá: Ed. Legis,
2012, 663 p.
zar a esa hora, o máximo hasta las 10:59 a.m., esto dando una interpre-
tación a los Artículos 829 Num. 1º del Código de Comercio y al Artículo
60 del Código de Régimen Político y Municipal.
Por otra parte, la Superintendencia de Sociedades ha dicho que
De-
terminada la procedencia, la finalidad e imperatividad de las reuniones
por derecho propio, no hay duda en afirmar que la misma solo procede
en la fecha, día, hora y lugar establecidos por el legislador, presupuestos
que no admiten modificación alguna, ni siquiera por pacto estatutario,
lo que de plano excluye que pueda llevarse a cabo en condiciones dife-
rentes a las señaladas en la Ley o en fecha distinta a la contemplada en
el ordenamiento positivo.
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La reunión por derecho propio legal procede si la reunión ordinaria
debe celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año, por ende
si se convoca a la misma para una fecha posterior de los tres (3) primeros
meses, siendo que la misma debía celebrarse estatutaria o legalmente en
esos tres (3) primeros meses, la reunión por derecho propio legal es jurídi-
camente viable.
En las reuniones por derecho propio, se aplica una regulación especial
en cuanto a quórum deliberatorio y decisorio siendo, por tanto, una regu-
lación de aplicación restrictiva,
estas reuniones podrán deliberar y decidir
en los mismos términos de las reuniones de segunda convocatoria, esto
quiere decir, que podrá reunirse y decidir un numero plural de socios cual-
quiera sea la cantidad de acciones que este representa.
195. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220.020467 (2, abril,
2012) y COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolu-
ción 46511 de 2012.