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Vademécum de registro mercantil
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acuerdo a la ley y los estatutos, toda vez que esta convocatoria es adicional
a la convocatoria estatutaria o legal
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.
No obstante lo anterior cuando se convoca por parte de los socios, no
se puede tomar decisiones diferentes a la acción social de responsabilidad,
por cuanto esta convocatoria solo aplica para esta decisión y no para las otras.
La Superintendencia de Industria y Comercio
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, acogiendo una inter-
pretación que realizo la Superintendencia de Sociedades, precisa que
teniendo en cuenta que el Artículo 25 Ley 222 de 1995, señala que solo se
requiere de la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés,
para este caso no importaría que la decisión se apruebe por un número
plural de accionistas o socios, ya que podría ser aprobada por un solo
accionista o socio.
La decisión de la asamblea o junta de socios que apruebe la acción
social de responsabilidad implica la remoción del administrador, sin
embargo esta remoción solo tiene efectos ante terceros hasta el momento
en que este en firme (no se hayan interpuesto recursos o ya se decidieron
los mismos), por tanto según la Supersociedades
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, hasta tanto no sean
resueltos los recursos el administrador seguirá ejerciendo su cargo.
Finalmente para efectos de Registro Mercantil, se inscribirá en el
Libro IX en el caso de sociedades comerciales Libro XIII sociedades civiles,
y Libro XXII si dentro de las actividades de la persona jurídica se encuentran
el ejercicio de la venta de juegos de suerte y azar.
216. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución 12071
de 28 de febrero de 2011.
217. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución 38183
de 22 de julio de 2011.
218. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-011590 de 6 de
febrero de 2011.
16.1 Generalidades
La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de
capitales que surge como consecuencia de la evolución que
ya presentaban la empresas unipersonales y las sociedades
de la Ley 1014 de 2006 respecto a la rigidez contenida en
las sociedades tradicionales que consagra el código de
Comercio, y que está caracterizada por tener una regulación
más flexible y normas en su mayor parte dispositivas. La
libertad contractual de este tipo societario permite crear una
sociedad totalmente adaptable a las necesidades propias de
cada interesado, esta sociedad trajo consigo importantes
novedades entre ellas se encuentran la posibilidad de cons-
tituirse como sociedades unipersonales que únicamente
responderán hasta el monto de sus aportes (no responde por
deudas laborales ni fiscales), así mismo permite realizar su
constitución y reformas por documentos privados que solo
Sociedad
por Acciones
Simplificada (S.A.S.)
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