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sociedad por acciones simplificada (s.a.s.)
Vademécum de registro mercantil
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requieren de la inscripción en el Registro Mercantil, su duración salvo
que se estipule en sus estatutos algo diferente puede ser indefinida al
igual que su objeto social que puede ser indeterminado, su naturaleza
siempre será comercial independiente de las actividades previstas en su
objeto social, otra de las innovaciones fue la abolición del requisito de
pluralidad en el quórum, finalmente el registro de la constitución en
Cámara de Comercio es constitutivo y por ende solo con dicha inscripción
adquiere su personería jurídica.
16.2 Constitución
La sociedad por acciones simplificada se crea mediante contrato o acto
unilateral que conste en documento privado debidamente autenticado
por todos sus otorgantes, que será inscrito en el Registro Mercantil de la
Cámara de Comercio donde la sociedad establezca su domicilio principal
(Art. 5º L. 1258 de 2008).
Las Cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento de
constitución que no cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 5º de
la Ley 1258 de 2008 o en la Ley (Art. 6º L. 1258 de 2008).
Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya
transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad
deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros
correspondientes, para este caso se debe anexar a los documentos copia
del recibo de pago efectuado en la Gobernación de Cundinamarca en la
cual conste el pago del Impuesto de Registro (Art. 5º L. 1258 de 2008 y L.
223 de 1995).
El documento mediante el cual se constituya la S.A.S. debe contener
la siguiente información:
1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras
“sociedad por acciones simplificad” o de las letras S.A.S.
3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales
que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El termino de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa
en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha cons-
tituido por término indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales,
a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier
actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de
constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier
actividad lícita.
6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos
en que estas deberán pagarse.
7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y
facultades de sus administradores. En todo caso deberá designarse
cuando menos un representante legal.
8. Fotocopia del documento de identificación de las personas designadas.
16.3 Reformas estatutarias y nombramientos
9. Las reformas estatutarias se aprobaran por la asamblea, con el voto
favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos
la mitad más uno de las acciones presentes en la respectiva reunión.
La determinación respectiva deberá constar en documento privado
inscrito en el Registro Mercantil a menos que la reforma implique la