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aspectos generales del registro nacional de turismo (rnt)
Vademécum de registro mercantil
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7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas
francas turísticas.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo
compartido y multipropiedad.
9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos ope-
racionales netos sean superiores a los quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos
prepagados.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las
empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que
presten servicio de transporte turístico.
14. Los parques temáticos.
Recuerde:
De acuerdo al Decreto 2074 de 2003 y la Circular Externa
No. 008 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la
persona natural o jurídica debe tener matriculado previamente en el Registro
Mercantil, su establecimiento de comercio.
Las personas naturales que presten el servicio como guías de turismo
para realizar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, no tienen
la obligación de estar inscritos previamente en el Registro Mercantil,
sin embargo deben solicitar la respectiva tarjeta profesional como guía de
turismo ante el Consejo Nacional de Guías de Turismo.
De otra parte, quienes destinen su vivienda ocasionalmente para la
prestación del servicio de alojamiento turístico no les serán exigibles para
su inscripción ante el Registro Nacional de Turismo (RNT), la inscripción
previa en el Registro Mercantil. En este caso, será suficiente remitir junto
con la solicitud de inscripción, una nota aclaratoria subscrita por el prestador
o propietario de la vivienda.
1.5 Beneficios de estar inscrito en el RNT
• Opera dentro del marco de la Ley.
• Posibilidad de participar en licitaciones con entidades del Estado.
• Posibilidad de acceso a créditos.
• El registro otorga publicidad ante terceros.
1.6 ¿Por qué se debe realizar la inscripción y/o la
actualización anual en el RNT?
La inscripción y/o la actualización anual del registro es un deber legal. De
conformidad con el parágrafo 3º y siguientes del Artículo 33 de la Ley 1558
de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecerá las
condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del
Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de
la función por parte de las Cámaras de Comercio.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión
automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios
turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas
en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio
sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro,
el prestador, no podrá ejercer la actividad.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las alcaldías
distritales y municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos