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La cancelación del Registro Nacional de Turismo se puede
efectuar por las siguientes causas:
1. Por solicitud del prestador de servicios turísticos, evento
en el cual deberá actualizar de manera previa en el
Registro Mercantil la actividad comercial y/o el obje-
to social, a efectos de que ya no conste la actividad
comercial correspondiente al tipo de prestador inscrito
ante el registro.
2. Por orden del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de
la Ley 1429 de 2010. En este caso, la cancelación de
la inscripción en el Registro Nacional de Turismo im-
plicará la prohibición de ejercer la actividad turística
durante cinco (5) años a partir de la sanción.
3. Por ministerio de la Ley.
4. Es de aclarar que según el criterio unificado de
Cancelación del RNT
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