Página 44-45 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

registro mercantil
Vademécum de registro mercantil
44
45
Garantía de autenticidad
. El Registro Mercantil cumple una función
de garantía de autenticidad documental, que refuerza hasta cierto
punto la función de publicidad señalada atrás. Por ello, se ha previsto
en el Artículo 40 del Código de Comercio que
“Todo documento sujeto
a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por
las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgan-
tes al Secretario de la respectiva Cámara”
. Esto quiere decir que los
documentos que no son auténticos por su naturaleza, no pueden ser
inscritos sino reconociéndolos previamente ante el funcionario compe-
tente o presentándolos personalmente ante el Secretario de la Cámara
por sus otorgantes con el fin de que adquieran la autenticidad de que
carecen, no obstante lo anterior el Artículo 42 de la Ley 1429 de 2010
señala que “
se presume auténtico, mientras no se compruebe lo
contrario, las actas de los órganos sociales y de administración de
las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, Así como sus extractos
y copias autorizadas por el secretario o por el representante de la
respectiva persona jurídica, que deban registrarse ante las Cámaras
de Comercio. En consecuencia no requieren de presentación personal”.
• Prueba de los actos y documentos inscritos
. Las Cámaras de Comer-
cio deben expedir certificados relacionados con los actos y documen-
tos que se encuentran inscritos, como lo disponen los Artículos 44, 86
y 117 del Código de Comercio.
• Las mencionadas certificaciones, como documentos auténticos por su
origen, constituyen pruebas completas según las reglas generales del
procedimiento. Por lo demás,
“en caso de pérdida o destrucción de
un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la
Cámara de Comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se
insertará el texto que se conserve”,
con la aclaración de que el do-
cumento así suplido tiene el mismo valor probatorio del original
“en
cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado”
(Art. 44 C. Co.).
• Excepción a la función de publicidad del registro
. Constituye una
excepción el registro de los libros de comercio, el cual no cumple una
función de publicidad legal, pues tales libros se registran en blanco
y su contenido está amparado por la reserva garantizada en la Cons-
titución para libros y papeles de toda persona. En este caso, se trata
de una medida encaminada a asegurar la “integridad material de los
libros”, lo mismo que la identidad de su propietario y el destino para el
cual se registran.
La Corte Constitucional en Sentencia T-974 de 2003 indica que “
se
reconocen tres finalidades básicas en el ordenamiento jurídico para el
Registro Mercantil, a saber: (i) Da publicidad a los actos, hechos o
circunstancias que exige la Ley, verbi gracia, el Artículo 28 del Código
de Comercio establece algunos de los actos y documentos sometidos
a registro; (ii) Sirve como solemnidad para el perfeccionamiento de
ciertos actos o para la formación de algunas personas jurídicas, tal y
como lo dispone el Artículo 71 de la Ley 222 de 1995, en relación con
las empresas unipersonales y, por último; (iii) Es una herramienta para
la producción de consecuencias en el campo probatorio, por ejemplo, (a)
el Artículo 6° del Código de Comercio, supone la prueba de la costum-
bre mercantil como fuente principal del derecho comercial, a través del
testimonio de por lo menos, “cinco comerciantes idóneos inscritos en el
Registro Mercantil”; (b) el Artículo 13 del mismo estatuto, dispone que
se presume “para todos los efectos legales” que una persona es comer-
ciante, cuando “se halle inscrita en el Registro Mercantil”; (c) el Artículo
117, señala que la existencia y representación legal de una sociedad