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matrícula mercantil
Vademécum de registro mercantil
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3.3.2. Prohibición para acceder a los beneficios de esta Ley
Como regla general están excluidos del beneficio, las Sociedades Civiles,
Sucursales de Sociedades Extranjeras, Entidades sin Ánimo de lucro,
Sucursales de Sociedades Nacionales, Agencias y los Establecimientos
de Comercio.
Así mismo están excluidos según el Artículo 48 “
las pequeñas empre-
sas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley,
en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de
comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su
unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa
disuelta, liquidada, escindida o inactiva
con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ley
”, de igual manera el Artículo 6º del Decreto
545 de 2011 indica que no podrán acceder a los beneficios del Artículo 7º
de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales o jurídicas que desarrollan
pequeña empresa que se encuentren en las siguientes situaciones:
I. Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley, cancelen su Matrícula Mercantil y soliciten una nueva
Matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma
actividad económica.
II. Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los
beneficios previstos en los Artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010
y adquieran la calidad de inactivas en los términos del Artículo 7° del
presente Decreto.
III. Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de
una o más personas jurídicas existentes.
IV. Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley como
consecuencia de una fusión.
V. Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia
de la Ley en los términos del Artículo 250 del Código de Comercio.
VI. Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de
la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos
de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona
jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados
a desarrollar una empresa existente.
VII. Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su cons-
titución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de
propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural
que desarrolle una empresa existente.
VIII. Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después
de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos
se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias
que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una
persona natural que desarrolle una empresa existente.
IX. Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de
la Ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio
después de la vigencia de la Ley.
X. Parágrafo. Las autoridades responsables de la aplicación de los
beneficios de que tratan los Artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010,
en ejercicio de las funciones de control y vigilancia que sean de su
competencia podrán requerir información adicional para comprobar
que una persona natural o jurídica reúne las calidades para acceder
al beneficio o para conservarlo.
Las Cámaras de Comercio, en los términos establecidos en el Artículo
36 del Estatuto Mercantil, podrán exigir a la persona natural o jurídica,
información que acredite lo declarado en el formulario relativa al cumpli-
miento de las condiciones prescritas en el Artículo 1° del presente Decreto.