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matrícula mercantil
Vademécum de registro mercantil
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Con respecto a la existencia y representación de la sociedad, la Ley
expresamente determinó las personas y actos sujetos a registro, por lo que
para los eventos señalados, las consecuencias jurídicas que dimanan son
las particularmente previstas por el legislador.
3.11 Pérdida de la calidad de comerciante y cierre
definitivo del establecimiento de comercio
De conformidad con el Artículo 17 del C. Co. “
se perderá la calidad de
comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejer-
cicio del comercio
”.
Asimismo, de acuerdo con el Artículo 33 del C. Co., es un deber del
comerciante informar acerca de la pérdida de su calidad de comerciante.
Una persona natural puede declarar que ha perdido la calidad de co-
merciante, y con base en esa declaración se actualizará la información
en el registro, sin que sea necesario que cancele la Matrícula (Circ. SIC
No. 003 de 2005
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). La persona natural que ha declarado que ha perdido
su estatus de comerciante no podrá actualizar nuevamente la información
en la Matrícula en la que conste la pérdida de la calidad de comerciante
para informar que ha readquirido esa condición, sino que deberá hacer
una nueva Matrícula. Una vez que un comerciante haya informado de la
8. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Circular Externa
No. 003 (13, mayo, 2005). Art. 1.1.4.3. La información sobre la pérdida de la
calidad de comerciante por parte de una persona natural y/o el cierre definitivo de
su establecimiento de comercio, se inscribirá en Cámara de Comercio, y si se han
renovado los años anteriores, se cancelará la Matrícula.
pérdida de tal calidad, dejará de tener la obligación de renovar la Matrícula
respectiva.
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Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de su deber de suminis-
trar información sobre la función pública de llevar el Registro Mercantil, la
Cámara podrá expresar a las personas interesadas que es deseable que si
no van a ejercer más el comercio, renueven los años que tengan pendien-
tes y cancelen su Matrícula.
El nombre asociado a la Matrícula en la que se ha dejado constancia
de la pérdida de la calidad de comerciante deberá tenerse en cuenta para
efectos del control de homonimia. El mismo tratamiento se debe dar al
nombre del establecimiento de comercio que se ha cerrado definitivamen-
te pero cuya Matrícula no se ha cancelado.
El procedimiento señalado en este punto no es aplicable a las per-
sonas jurídicas matriculadas en el Registro Mercantil. Tanto las personas
naturales como las jurídicas pueden declarar que se ha producido el cierre
definitivo del establecimiento de comercio, y de esa novedad se tomará
nota en el registro. Inscrito el cierre definitivo del establecimiento, no podrá
inscribirse después su reapertura.
Tanto la inscripción de la pérdida de la calidad de comerciante como
la inscripción del cierre definitivo del establecimiento de comercio se ins-
cribirá en el Registro Mercantil previo el pago de los respectivos derechos
de inscripción e Impuesto de Registro y a partir de este momento cesa la
obligación de renovar la Matrícula de la persona natural o establecimiento
de comercio afectado.
9. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
31035 (18, mayo, 2012).