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inscripción de actos, libros y documentos
Vademécum de registro mercantil
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4.6 Inscripción parcial
Si en un mismo documento constan varios actos sujetos a inscripción y no
procede el registro respecto de todos, las Cámaras de Comercio deberán
efectuar la inscripción de aquellos respecto de los cuales sea viable el
registro. En el libro respectivo, y en las certificaciones correspondientes, se
dejará constancia de ello. (Art. 5º Res. No. 1072 de 1996 de la SIC).
En consecuencia, cuando en un documento existan varios actos
sujetos a registro y no se pueda tomar nota de alguno de ellos, se debe
dejar constancia de esta circunstancia al elaborar la noticia de inscripción.
4.7 Inscripción de libros de comercio
En las Cámaras de Comercio, se registra únicamente los libros de
Registro
de socios o accionistas
, y los de
Actas de asamblea y junta de socios
(Num. 7º Art. 28 C. Co.), es decir, que los libros de actas de junta directiva
y de contabilidad no se inscriben en las cámaras de comercio. (Art. 175 D.
019 de 2012).
El registro de los libros se hace mediante la imposición de un sello en
la primera hoja en blanco del libro y la autenticación de las hojas útiles
del mismo mediante un sello de seguridad impuesto, este registro busca
mantener la seguridad y veracidad en las inscripciones que se hagan en el
mismo, y servir de medio probatorio a favor de sus titulares.
Los libros de comercio deben ser registrados en la Cámara de Comercio
del domicilio del comerciante persona natural o jurídica, así como las
sucursales que se creen, de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo
39 del C. Co., reglamentado por el Artículo 126 del Decreto 2649 de 1993
y la Circular Única de la SIC, se debe tener en cuenta que el Decreto 2649
de 1993 trae la forma de llevar los libros, prohibiciones, así como unas
reglas para la corrección de errores, la exhibición, conservación, destrucción,
pérdida y reconstrucción de los libros de comercio.
4.7.1. Libros en que se inscriben
• Los libros de socios, accionistas, actas de asamblea de accionistas y
junta de socios se inscriben en el Libro VII (Circular. Única SIC).
4.7.2. Libros en medios magnéticos (D. 0805 de 2013)
Con la expedición del Decreto Antitrámites (D. 019 de 2012), se permitió a
los comerciantes llevar libros de comercio, en archivos electrónicos, siempre
que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, integridad y seguridad
de la información, así como su conservación.
Se entiende por libros de comercio en medios electrónicos, aquellos
documentos en forma de mensajes de datos, mediante los cuales los
comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles.
La inscripción de estos libros deberá hacerse en la Cámara de
Comercio del domicilio del comerciante, de conformidad con las plataformas
electrónicas o sistemas de información previstos para tal efecto mediante
las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia de
Industria y Comercio.