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costos asociados a los registros públicos
Vademécum de registro mercantil
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en el Registro Mercantil, causará a favor de la Cámara de Comercio los
correspondientes derechos de inscripción. De igual manera se estableció
la diferencia entre la inscripción de un acto y un documento.
La inscripción de un acto, guarda relación cuando por disposición le-
gal se somete una actuación determinada a la formalidad del registro, ge-
nerándose por cada uno un derecho de inscripción (P. ej. nombramientos).
En cambio, cuando la Ley establece la inscripción de un documento, éste
se inscribirá sin tener en cuenta los actos contenidos en el mismo (P. ej.
constitución de sociedad, para este caso se genera un solo derecho de
inscripción sin importar que el mismo contenga varios actos tales como
nombramientos de administradores, cláusulas estatutarias, reformas etc.).
Los registros que se trasladaron a la Cámara en virtud del Decreto 019
de 2012, seguirán causando los derechos de inscripción previstos en la
Ley, sin embargo el Artículo 166 de dicho Decreto, estableció que las
Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación
sobre los registros que se trasladaron y que a la vigencia de este Decreto
no los causan.
6.2 Impuesto de Registro
6.2.1
.
Concepto
El Impuesto de Registro es un gravamen que afecta todos los actos,
documentos o negocios jurídicos en que sean parte o beneficiarios los
particulares que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio o en las
oficinas de registro. (Art. 226 L. 223 de 1995 y Art. 1º D. 650 de 1996)
El Impuesto de Registro se presenta de dos clases: con cuantía y sin
cuantía, según el valor económico que el documento incorpore.
6.2.1.1. Causación y pago
Se causa al momento de la solicitud de inscripción en el registro. (Art. 228
L. 223 de 1995)
Se paga por una sola vez por cada acto, no obstante lo anterior si
el documento contiene diferentes actos sujetos a registro, el impuesto se
liquidará sobre cada uno de ellos, aplicando la base gravable y tarifa esta-
blecidas en la Ley (Art. 2º del D. 650 de 1996). Sin embargo, para el caso
que el acto sea tipo documento, sólo se cobrara por el documento y no por
los actos del mismo.
6.2.1.2. Base gravable
Está constituido por el valor incorporado en el documento que contiene
el acto, documento o negocio jurídico, cuando se trate de inscripción de
contratos de constitución de sociedades, reformas estatutarias o actos que
impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito, la base
gravable está determinada por el valor total del respectivo aporte.
En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de
acuerdo con la naturaleza de los mismos. (Art. 229 L. 223 de 1995).
6.2.1.3. Tarifas
Las asambleas departamentales, a iniciativa de los gobernadores, fijaran
las tarifas de acuerdo con la clasificación establecida en el Artículo 230 de
la Ley 223 de 1995.