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costos asociados a los registros públicos
Vademécum de registro mercantil
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6.2.7. Sanción por extemporaneidad
Cuando el documento no se presenta dentro de los términos previstos por
el Artículo 14 del Decreto 650 de 1996, causa una sanción por extempo-
raneidad, equivalente a intereses moratorios por mes o fracción de mes
sobre el valor del impuesto a liquidar, determinados a la tasa establecida en
el Estatuto Tributario para el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Para los actos, contratos o negocios jurídicos objeto de registro en las Cá-
maras de Comercio, otorgados o expedidos con anterioridad al 27 de febrero
de 1996, los intereses de mora por inscripción extemporánea se liquidan
desde el 27 de abril de 1996, fecha que comenzó a regir el dictado Decreto.
6.2.8. Liquidación del aumento del capital suscrito y pagado
El Artículo 229 de la Ley 1607 de 2012, sometió al pago del Impuesto de
Registro todo aumento de capital suscrito de las sociedades por acciones,
en los términos del Artículo 226 de la Ley 223 de 1995.
En consecuencia, los aumentos de capital suscrito se encuentran
gravados con la tarifa del 0.7% sobre el valor de dicho aumento, como fue
señalado en el Artículo 153 de la Ley 488 de 1998.
Cuando un documento informe del aumento del capital suscrito y
pagado, se liquidará el Impuesto de Registro únicamente sobre el valor del
aumento del capital suscrito. De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza
24 de 1997.
6.2.8.1. Liquidación del aumento del capital suscrito y/o
pagado por oferta de capitalización de acciones
Cuando en las sociedades por acciones se aumenta el capital suscrito
y pagado por el mecanismo de “oferta de capitalización”, el cual culmina
para los fines del registro, con una certificación del revisor fiscal que informa
este hecho y el nuevo monto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
• Cuando se aumenta el capital suscrito, se debe tomar para efecto de
la liquidación del impuesto, la fecha de vencimiento de la oferta para
suscribir las acciones y causa sanción por extemporaneidad a partir
del mes siguiente al vencimiento de dicho plazo.
• Si aparecen las dos fechas, es decir, la de vencimiento de la oferta
para suscribir acciones y la de vencimiento del plazo para el pago, se
debe tomar la primera.
• Finalmente, cuando en una misma certificación de revisor fiscal se
citen dos fechas de vencimiento de la oferta para suscribir acciones,
o dos fechas de vencimiento del plazo para el pago de las acciones
suscritas, es decir, cuando se informa de más de una emisión de ac-
ciones. Cada una se tomará como un aumento independiente y por
tanto se cobrara el Impuesto de Registro con la respectiva mora si hay
lugar a ello por aparte sobre cada uno de ellos.
6.2.8.2. Liquidación del aumento por capitalización de
cuentas del patrimonio
El Impuesto de Registro se liquida sobre el valor del aumento del capital
suscrito y el término para efectos de sanción por extemporaneidad es de
(2) dos o tres (3) meses (otorgado en el país o fuera del país respectivamente),
contados a partir de la fecha del correspondiente documento.