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constituciones
Vademécum de registro mercantil
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deben contar con las dos categorías de socios. Se requiere que al
momento su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores
o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos
(500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el documento
de constitución se debe señalar el domicilio y dirección de los cons-
tituyentes. Frente a la duración, se puede expresar que la misma es
definida o indefinida. Respecto del objeto social, el mismo debe es-
tar integrado por una enunciación clara y completa de las actividades
principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar
cualquier acto lícito de comercio. Dentro del texto del documento por
parte del constituyente o constituyentes, según sea el caso, o de sus
representantes o apoderados, debe existir una manifestación sobre el
cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el Artí-
culo 22º de la Ley 1014 de 2006.
• Sociedad por acciones simplificada
(L. 1258 de 2008 Arts. 1º, 2º,
3º, 5º y 6º), la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de
capital, que puede constituirse por una o varias personas naturales o
jurídicas, cuya naturaleza siempre será comercial, independiente de
las actividades previstas en su objeto, la sociedad por acciones simpli-
ficada se puede crear mediante contrato o acto unilateral que conste
en documento privado y el cual necesariamente debe ser inscrito en
la Cámara de Comercio para efectos del reconocimiento de su per-
sonería jurídica (registro constitutivo), esta sociedad siempre deberá
tener su denominación social seguida de la palabra S.A.S. o sociedad
por acciones simplificada, como característica principal, tiene que la
misma puede tener un término indefinido de duración, y si en los esta-
tutos no se indica su vigencia la Ley de manera supletiva supone que
su duración es indefinida, en cuanto a su objeto social, el mismo debe
estar integrado por una enunciación clara y completa de las activida-
des principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá rea-
lizar cualquier acto o actividad lícita, por otra parte el capital suscrito
puede pagarse en un plazo máximo de dos (2) años.
Es preciso señalar que la sociedad por acciones simplificada parte del
postulado de la autonomía de la voluntad negocial, por tanto para este
tipo de sociedades prevalecen las estipulaciones contractuales sobre la
normas que la regulan, toda vez que dichas disposiciones no son de or-
den público (imperativas) como en las otras sociedades reguladas por
el Código de Comercio, Finalmente el documento de constitución de
esta sociedad será objeto de autenticación de manera previa a la ins-
cripción en Cámara por parte de quienes participen en su suscripción.
1.2.2.4. Otros
Las omisiones y las inconsistencias que presente el documento o escritura
de constitución, solo podrán subsanarse por medio de escrituras adicionales
otorgadas por los mismos socios, antes de que se haga la correspondiente
inscripción, por tanto luego de la inscripción no es posible adjuntar docu-
mentos que contengan aclaraciones al acto constitutivo, sino que lo proce-
dente es adelantar un proceso de reforma estatutaria (Art. 113 del C. Co.).