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nombramientos
Vademécum de registro mercantil
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La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere éste
Artículo se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la Ley o
en el contrato para su designación.
Artículo 164. Las personas inscritas en la Cámara de Comercio del
domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus
revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales,
mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo
nombramiento o elección.
La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no
requerirá nueva inscripción.
Los requisitos generales asociados con nombramientos son los siguientes:
1. Las personas nombradas deben estar presentes en la reunión, o se
debe expresar en el texto del documento que las mismas aceptaron,
indicando el número de identificación, país de origen si es pasapor-
te. En el caso del revisor fiscal, se recomienda indicar el número de
la tarjeta profesional. No es necesario solicitar carta de aceptación
al cargo cuando la persona designada se encuentra presente como
socio, accionistas o miembro de junta en la reunión que la elige, si
existe evidencia expresa de la aceptación, por ejemplo si hay unani-
midad o si hay evidencia que la persona elegida voto afirmativamente
por su designación o firmo el documento.
2. Cuando los nombrados no están presentes en la reunión es necesario
verificar que se allegue la constancia de aceptación a los cargos y
que la persona que acepta indique el número de identificación, país
de origen si es pasaporte.
La aceptación en los nombramientos, es un acto indispensable para
que se proceda con la inscripción del mismo, conforme lo señala el Con-
sejo de Estado, reiterando lo preceptuado por SIC en el Artículo 112 de la
Circular Externa No. 010 de 2001 modificada por la Circular Externa No.
015 de 2001, donde expresa que son “
elementales razones de seguridad
jurídica
(las que)…
demandan certeza en estos aspectos, ya que la simple
designación no es suficiente para que nazca a la vida jurídica la situa-
ción de administrador o revisor fiscal”
20
(Num. 1.1.2 Circ. Única SIC).
3. Para los nombramientos realizados por las sociedades vigiladas por
la Superintendencia Financiera, se debe adjuntar la constancia
de posesión de los cargos de los administradores y revisores fiscales
(Arts. 73, 74 y 78 D. 663 de 1993, Mod. D. 019 de 2012, Art. 326
Num. 2º lit. g D. 663 de 1993 Mod. Art. 75 L. 795 de 2003).
21
4. Es necesario que se allegue fotocopia del documento de identifica-
ción de la persona designada
22
(Num. 1.1.2 Circular Única SIC, Arts.
77 y 78 D. 4000 de 2004).
5. Para los nombramientos de revisores fiscales en sociedades EMP,
IPS, EPS y ARS se deben anexar constancia de posesión expedida
por la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 228 L. 100 de 1993,
Circular Externa No. 018 de 2005 Num. 2.4 y 15, Art. 5º del D. 1259
de 1994).
6. Para el caso de nombramientos en sociedades diferentes a la
anónima o sus asimiladas y la S.A.S., la cámara de comercio no debe
20. COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sección Primera. Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sentencia de 18 de Julio de 2001. Exp. 5691 cit. GIL ECHEVERRI,
Jorge Hernán. Derecho Societario Contemporáneo. Bogotá D.C.: Ed. Legis, Pág. 194.
21. Sobre el tema: Nombramientos realizados por sociedades vigiladas, véase:
COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Concepto
2005003856 de 27
abril de 2005.
22. Sobre el tema: Requisitos para efectuar el nombramiento, véase: COLOMBIA. COR-
TE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Plena de la Corte Constitucional. Sentencias
T-042/08, T-721/10 Y T-308/12.