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nombramientos
Vademécum de registro mercantil
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verificar que en las actas de nombramientos también se cumpla con
las mayorías estatutarias o legales de acuerdo con el Artículo 163 C.
Co., esta posición es reiterada por parte de la Superintendencia de
Industria y Comercio
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, la cual se explica en el hecho de que el control
de legalidad que determina el Artículo 163 es concordante con el
Artículo 186 y 190 del C. Co. y por tanto, no le corresponde a la
Cámara de Comercio evaluar de fondo dichos instrumentos ni pro-
nunciarse sobre posibles vicios de nulidad de los mismos, dado que
esta facultad es privativa de los jueces de la República
24
.
7. Así mismo las Cámaras de Comercio en ningún caso deben hacer
control de legalidad sobre las calidades de sus órganos administra-
tivos por cuanto eso hace parte del fuero interno de la sociedad, y
desborda las facultades respecto del control de legalidad que las Cá-
maras tienen por disposición legal.
8. Que se anexen los recibos que contengan los pagos de Derechos de
inscripción del acta por cada acto y Derechos por concepto del
Impuesto de Registro sin cuantía por cada acto.
23. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resoluciones
31489 de 7 de junio de 2011 y 02965 del 31 de enero de 2012.
24. Sobre el tema: Competencia para declarar nulidades, véase: COLOMBIA. COR-
TE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Plena de la Corte Constitucional. Sentencia
C-093/98. En esta providencia la Corte distingue entre nulidades jurisdiccionales
y administrativas y aclara que los sujetos privados que cumplen por vía de la Ley
funciones públicas no tienen jurisdicción y en esa medida, no puede declarar
nulidades de ninguna clase.
2.2.1. Nombramiento de representantes legales (gerentes,
presidentes, etc.)
El nombramiento de representante legal, de acuerdo con los Artículos 164
y 442 del C. Co., es constitutivo, esto quiere decir que dicho nombramiento
solo producirá todos los efectos legales tanto entre las partes como en
terceros, hasta cuando se inscriba en el Registro Mercantil.
Así mismo, el representante legal inscrito conserva su calidad para
todos los efectos legales, hasta que se realice otro nombramiento que esté
inscrito por un acto de registro que se encuentre en firme, esto quiere decir
que en el evento de que se interponga un recurso contra el acto de registro
de nombramiento, al tener dicho recurso efectos suspensivos, automática-
mente se revive el nombramiento del representante legal anterior, hasta el
momento en que se resuelva el recurso.
Al momento de recibir un acta que contenga el nombramiento de
representantes legales es necesario verificar en los estatutos que el cargo
creado corresponda al designado en el acta, para este caso por ejemplo
no es procedente que se haga el nombramiento de un director ejecutivo o
presidente, cuando el cargo creado es el de gerente.
En los casos en que un documento contenga el nombramiento de car-
gos creados estatutariamente junto con el nombramiento de otros cargos
que no hayan sido creados en los estatutos, procede la inscripción de los
primeros. En estos casos, se debe enviar una carta informativa al interesado,
indicándole que se debe realizar previo al registro de los cargos no creados,
una reforma a los estatutos que cumpla con todos los requisitos en la cual se
incluya el cargo no creado, para luego sea procedente el respectivo registro.
Esta norma es aplicable tanto para el representante legal principal,
cuya designación debe corresponder al cargo creado en los estatutos, como