Página 122-123 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

nombramientos
Vademécum de registro mercantil
122
123
a los subgerentes, vicepresidentes o cargos equivalentes, pues procede la
inscripción del nombramiento de cargos que estén creados en los estatutos.
Así, por ejemplo, si en los estatutos el cargo al que se le han asignado
facultades de representación es el de subgerente, la designación se debe
producir con esta denominación; utilizar una designación diferente impide
a la Cámara la inscripción del documento.
Para la inscripción de nombramiento de suplentes también se debe
verificar que el cargo esté creado en los estatutos y que el número de aquellos,
en el caso de elegirse varios, coincida con el previsto en los mismos.
La anterior regla no es aplicable a las sociedades anónimas en las cuales
por ley está previsto el cargo de suplente, sin embargo esta excepción no
aplica si en los mismos estatutos sociales de la sociedad anónima se indica
que solo tendrá 1 suplente, toda vez que esta norma estatutaria resultaría
de aplicación preferente a la disposición legal que solo sería aplicable de
manera supletiva (Art. 440 y 442 del C. Co.). En sociedades distintas de
las anónimas, se entiende que se crea el cargo de suplente cuando en la
escritura pública de constitución o documento privado según el caso, se
nombró a una persona como tal.
En las sociedades por acciones simplificadas, la representación legal
estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma
prevista en los estatutos, a falta de previsión estatutaria en la designación
del representante legal, su elección le corresponde a la asamblea o accio-
nista único (Art. 26 C. Co.).
2.2.1.1. Nombramiento de representante legal de los
tenedores de bonos
Según lo prevén los Artículos 6.4.1.1.11 y 6.4.1.1.8 del Decreto 2555 de
2010, el nombramiento del representante legal de los tenedores de bonos
deberá inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio principal del
emisor, con la copia del acto administrativo proferido por la autoridad
pública que haya autorizado la emisión, en el cual conste que la entidad
fue designada como representante de los tenedores y que no se encuentra
inhabilitada para ejercer dichas funciones. Efectuada la inscripción,
la persona nombrada conservara tal carácter hasta cuando se inscriba el
nuevo representante
(registro constitutivo).
La certificación expedida por la Cámara de Comercio, respecto de la
persona que tenga la representación legal de los tenedores de bonos, cons-
tituirá prueba única de su personería (Art. 6.4.1.13 D. 2555 de 2010).
Así mismo se inscribirá en el Registro Mercantilde la Cámara de Co-
mercio del domicilio principal de la entidad emisora, copia de la resolución
por la cual se autorice la emisión (Art. 6.4.1.1.8 D. 2555 de 2010).
2.2.1.2. Nombramiento de liquidador
El liquidador es la persona encargada de representar legalmente a la socie-
dad luego de la disolución de la misma, así mismo es quien administra el
patrimonio social para efectos de realizar todas las operaciones tendientes
a la liquidación, esto implica la terminación de los negocios en curso y llevar
a cabo las acciones requeridas para pagar el pasivo social.
En el evento que no se registre el nombramiento de liquidadores,
actuaran como tales, las personas que figuran en el Registro Mercantil
como representantes legales (Art. 227 C. Co.).