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nombramientos
Vademécum de registro mercantil
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según las sumas que liquide el cajero. (Art. 45 C. de Co., Art. 226
L. 223 de 1995, D. 650 de 1996).
La anotación en el certificado de existencia y representación legal de la
sociedad tendrá los efectos previstos en la Sentencia C-621 de 29 de julio
de 2003 proferida por Corte Constitucional.
En los casos de renuncia de órganos colegiados, esta entidad aplica
por analogía lo dispuesto en la Sentencia C-621 de 2003 a los nombra-
mientos de los órganos de administración. En consecuencia, es posible
que un miembro de un órgano de administración (junta directiva, consejo
de administración, consejo directivo, etcétera), pueda inscribir la renuncia
al cargo cumpliendo los requisitos antes enumerados, sin embargo solo
para el caso en que se acepta la renuncia por acta o se remueva al respectivo
miembro de junta o consejo directivo, se eliminara del certificado.
2.2.8. Remoción, revocación y aceptación de renuncias de
representantes legales, o revisores fiscales
Se inscribirán en el Registro Mercantil, las decisiones de los órganos sociales
que consistan en la revocación del nombramiento del representante legal,
incluso si no se designa a quien debe reemplazarle. Del mismo modo, se
procederá con las aceptaciones de las renuncias de los representantes
legales, que son verdaderas revocaciones en el contexto del Artículo 163
del Código de Comercio.
En tales casos y, en aplicación del Artículo 164 del C.Co., la Cámara
de Comercio de Bogotá seguirá certificando como representante de la
sociedad a la persona cuya renuncia se ha aceptado o cuya designación
se ha revocado. Lo anterior sucederá así en atención a que esa persona
conserva la calidad de representante legal mientras no se inscriba en
el Registro Mercantil un nuevo nombramiento o elección. Los criterios an-
teriores aplican también para las revocaciones y las aceptaciones de re-
nuncia de revisores fiscales en atención a lo previsto en los Artículos 163 y
164 del Código de Comercio.
Cuando, como consecuencia de lo anterior, deba aparecer como
representante legal una persona cuya designación ya se ha revocado, en
los casos en que se inscriba la revocación de la designación de una perso-
na como representante legal de una sociedad, convendrá que en la
“no-
ticia”
respectiva señale que
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
164 del C.Co.,
se inscribe el acto de la sociedad por el que se acepta la
renuncia o por el que se revoca el nombramiento.
En la certificación respectiva se advertirá también que sin perjuicio de
lo dispuesto en el Artículo 164 del Código de Comercio., se certificará que
el órgano competente ha procedido a revocar la designación de represen-
tante legal, lo que en ciertos casos equivaldrá a expresar que se ha
aceptado la renuncia.