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reformas
Vademécum de registro mercantil
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• Para las empresas unipersonales que el documento este suscrito y con
presentación personal por parte del empresario o apoderado, anexando
el poder que le fue otorgado.
• Para las sociedades pluripersonales debe estar suscrito por los inter-
vinientes con el reconocimiento ante Notario o presentación personal
ante la CCB (Art. 22 L. 1014 de 2006), para el caso que la reforma
este contenida en un acta, la misma debe cumplir con los requisitos
de toda acta sin necesidad de presentación personal por parte de sus
otorgantes.
• Que se anexen los recibos con los pagos de :
• Derechos de inscripción por cada acto o por el documento de
reforma, según el caso.
• El Impuesto de Registro, con cuantía sobre la base gravable del
valor del aumento del capital social o capital suscrito según el caso,
o sin cuantía salvo que se aporten bienes inmuebles, caso en el
cual, bastará con que se allegue copia del recibo de pago del
Impuesto de Registro en la Oficina de Instrumentos Públicos; en
este evento sólo se efectuará el cobro de los derechos de inscripción
en la CCB.
Cuando se aportan bienes inmuebles en una reforma, ésta se debe
realizar siempre por escritura pública.
3.2.2.2. Requisitos por sociedades a reformar
• En las sociedades constituidas en virtud de lo establecido en el Artículo
22 de la Ley 1014 de 2006 y Artículo 2º del Decreto 4463 de 2006,
se deberá anexar la comunicación suscrita por el representante legal
declarando que cumplen con los requisitos allí establecidos, precisando
cuál de ellos está cumpliendo, este requisito puede constar dentro del
contenido del acta o en comunicación anexa suscrita por el represen-
tante legal
.
En este sentido, no es necesario que el documento que contiene la
reforma tenga la presentación personal de todos los socios. Si la reforma
está contenida en un acta, la misma debe ser firmada por presidente y
secretario de la reunión.
• En sociedades controladas, con acuerdo de reestructuración, concor-
datos o procesos de reorganización, se debe verificar que se anexe la
autorización para la respectiva reforma (Art. 159 C. Co.),
para el caso
de las disminuciones de capital con efectivo reembolso de aportes y
los casos de fusiones y escisiones de sociedades vigiladas, también
requieren de autorización previa, salvo que las mismas se acojan al
régimen de autorización general previsto para cada una de ellas.
• En empresas unipersonales cuando se presente un documento donde
se realice una cesión de cuotas, o cualquier acto donde se cambie de
empresario, (P. ej. adjudicación, etc.) es necesario verificarse los datos
del nuevo empresario: número de identificación, dirección y domicilio
de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 222 de 1995.
• En las Sociedades por Acciones Simplificadas, la determinación de
reforma debe constar en documento privado inscrito en el Registro
Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes
mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha forma-
lidad (Art. 29 L. 1258 de 2008).