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reformas
Vademécum de registro mercantil
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una persona jurídica considerada en sí misma, razón social: es el
nombre de las sociedades de personas y denominación social: es el nombre
de las sociedades de capital, este nombre nace a la vida jurídica con su
inscripción en el Registro Mercantil, diferente al nombre comercial que
puede ser igual o diferente a la razón y denominación social y que se
registra en la Superintendencia de Industria y Comercio
”.
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En este caso se deben verificar los requisitos comunes a todas las
reformas y los requisitos especiales de acuerdo con el tipo de sociedad. Se
debe efectuar el control de homonimia en el RUES y a nivel local, y verificar
que el nuevo nombre no se encuentre entre las prohibiciones señaladas en
el Decreto reglamentario 1997 de 1988, por ser exclusivas de las entidades
financieras, salvo que se trate de una de ellas. El Impuesto de Registro se
cobra sin cuantía.
o) Otras reformas
Estas indicaciones aplican para las siguientes reformas: Modificación de
facultades o del sistema de representación legal, modificación de vigencia
o duración, modificación de objeto social. En este caso se verifican, los
requisitos comunes a todas las reformas y los requisitos adicionales espe-
ciales para las sociedades a reformar, y la eficacia de las cláusulas modi-
ficadas. Cuando la reforma consista en la modificación del objeto no debe
cambiar la naturaleza de la entidad. El impuesto se cobra sin cuantía.
Para analizar la eficacia de las cláusulas modificadas, se deben tener
en cuenta los siguientes aspectos:
56. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
16986 de 29 de marzo de 2011.
• Objeto social:
Esta reforma resulta ser importante para efectos de
adaptar a la sociedad a la realidad socio económica actual, por otra
parte es de aclarar que se debe verificar por parte de las Cámaras de
Comercio si la modificación del objeto social necesita de autorización
(por ejemplo prestación de servicios de medicina prepagada, o
actividad financiera).
• Modificación de vigencia:
Es posible la inscripción de este acto, siempre
que la vigencia de la sociedad o empresa no figure aún vencida. De
lo contrario, es necesario que el acta o documento privado donde se
tomó la decisión sea de fecha anterior al término de vencimiento, de lo
contrario la única posibilidad es la reactivación, reconstitución
o liquidación de la sociedad.