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Vademécum de registro mercantil
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órdenes de autoridades competentes
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4.1.6. ¿En qué libros se inscriben?
Debe verificar el tipo de ente, su naturaleza y la legislación que la rige con
el fin de establecer en que libro se inscribirá el acto.
La Circular Única de la SIC, establece los libros en que se debe inscribir
la medida:
• Las sociedades Comerciales y las empresas unipersonales se inscriben
en el Libro VIII.
• Las sucursales de sociedad extranjera, las sucursales y agencias de
sociedad nacional se inscriben en el Libro VIII.
• Las sociedades Civiles se inscriben en el Libro VIII.
• Las Empresas Asociativas de Trabajo se inscriben en el Libro VIII.
• Las personas jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos
de suerte y azar se inscriben en el Libro XXII.
• Entidades sin ánimo de lucro se inscriben en el Libro 51 (régimen
común)
y 53 (régimen solidario).
4.1.7. Tipos de actos a los que se les aplica
• Embargos (cuotas y establecimientos). (Circ. Única SIC, Art. 28 Num.
8º, Art. 593 C.G.P.).
• Desembargos (cuotas y establecimientos). (Ibídem).
• Demandas civiles (cuotas y establecimientos). (Circ. Única SIC, Art. 28
Num. 8º, Art. 590 C.G.P.).
• Embargos ESAL. (Circ. Única SIC, Art. 28 Num. 8º, Art. 593 C.G.P.).
• Desembargo ESAL. (Ibídem).
• Inscripción demanda ESAL. (Circular Única SIC, Art. 28 Num. 8º, Art.
590 C.G.P.).
4.2 Requisitos
4.2.1. Revisión en sede
• Oficio original emanado de una autoridad competente. En caso que se
haya presentado una fotocopia, se realizará la anotación correspondiente.
• Verificación y ubicación de la Matrícula o seudoMatrícula de la sociedad,
empresa, entidad sin ánimo de lucro o establecimiento de comercio
afectado con el Oficio.
• En caso que no figure matriculado, es necesario radicar el documento
para ser estudiado por el abogado, haciendo la mención correspondiente.
4.2.2. Revisión jurídica
Para proceder al registro de embargos, debe identificarse claramente el
bien sujeto a registro que es objeto de la medida, como por ejemplo: nombre
del establecimiento, Matrícula del establecimiento, ubicación, su propieta-
rio (salvo el caso de proceso ejecutivo con garantía real o mixta, en el cual
se aplica lo dispuesto en el Artículo 593 C.G.P. y por tanto no requiere
que el propietario sea el demandado
)
, nombre de la sociedad donde el
demandado posee cuotas o partes de interés, etc. Por lo anterior al revisar
el documento la Cámara de Comercio debe:
• Cerciorarse de la existencia de Oficio legible y documento completo.
• Verificar que haya copia del documento auténtica (Art. 41 C. Co.).
• Verificación en el kárdex que el documento no se encuentre inscrito y
que la Matrícula a afectar corresponda con el sujeto objeto de la medida.
• Verificación de la precisión de la medida ordenada sujeta a registro en
el Oficio; sin embargo, cuando no se identifique plenamente el objeto