El Decreto 562 reglamenta en Bogotá el tratamiento de Renovación Urbana definido en el POT, Decreto 190 de 2004 (en sus artículos 373, 374, 375, 376), estimulando la localización de los habitantes en las zonas centrales, en donde se encuentra la mejor dotación de soportes urbanos de la ciudad, controlando así la expansión hacia los extremos, hacia zonas de inundación y zonas alejadas de los centros de empleo y estudio, como viene sucediendo desde hace varias décadas, contrario a lo establecido en el POT. Así mismo, permite controlar la conurbación (adhesión) de Bogotá con los municipios vecinos.

De otra parte contiene mecanismos para aplicar el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios establecidos en la ley, es decir que los constructores aportan espacio público, infraestructura vial y de servicios públicos para que el desarrollo de la ciudad sea equilibrado entre los beneficios para los constructores y las necesidades de soportes urbanos de todos los ciudadanos. El decreto 562/14 establece las normas urbanísticas para los planes parciales y de las fichas normativas, que son instrumentos de planeamiento aplicables en las zonas con tratamiento de renovación urbana, de acuerdo con sus modalidades. Asimismo, adopta las fichas normativas para el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación e incorpora nuevas zonas de la ciudad al tratamiento de renovación urbana.

Se incorporan al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, todos los predios incluidos en los polígonos indicados en el Plano N° 1 "Incorporación de zonas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación", con excepción de los predios que estén sometidos al tratamiento de desarrollo o de conservación.