INFRACCIONES URBANISTICAS

Se entiende como infracción urbanística la construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones sin la respectiva licencia urbanística (o con licencia vencida) o en contravención a la ley. También se entiende como infracción urbanística la urbanización o parcelación con violación de las normas del ordenamiento territorial.

Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo.

También se incurre en infracción urbanística con el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia.

SANCIONES URBANISTICAS

Las sanciones urbanísticas dependen del tipo de infracción, la gravedad y magnitud, y la reiteración o reincidencia de la falta.

Dentro de las sanciones urbanísticas se encuentran las siguientes: