CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME
DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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• El comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales, botánicos, homeopáticos, ortopé-
dicos, ortésicos y protésicos, y artículos de perfumería y cosméticos.
• El comercio al por menor de productos farmacéuticos veterinarios.
• Las actividades de las tiendas naturistas.
Esta clase excluye:
• El cultivo de plantas usadas sobre todo en perfumería, farmacia o para insecticidas, fungicidas o propósi-
tos similares que pertenezcan a los cultivos agrícolas permanentes. Se incluye en la clase 0128, «Cultivo
de especias y de plantas aromáticas y medicinales».
• La fabricación de sustancias químicas utilizadas en la preparación de productos químicos farmacéu-
ticos, ya sea mediante cultivos de microorganismos o mediante procesos químicos y que constituyen
los ingredientes activos de medicamentos, siempre que se encuentren verticalmente integradas a la
producción de medicamentos. Se incluye en la clase 2100, «Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico».
4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados
Esta clase incluye:
• El comercio al por menor de equipo fotográfico, óptico y de precisión. Comercio al por menor de toda
clase de relojes, joyas y artículos de plata en general.
• El comercio al por menor de artículos de esotéricos.
• El comercio al por menor de armas, municiones, sellos y productos no alimenticios n.c.p.
• El comercio al por menor en tiendas de artículos sexuales (sex-shop).
• Las actividades de las floristerías.
• Las actividades de ópticas y actividades de galerías de arte comerciales.
4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano
Esta clase incluye:
• El comercio al por menor de libros de segunda mano, antigüedades y otros artículos de segunda
mano.
• El comercio al por menor realizado en establecimientos cuya actividad es la comercialización de
artículos mediante contrato de compraventa con pacto de retroventa, en el cual el vendedor se reser-
va la facultad de recobrar el artículo vendido al establecimiento, reembolsando a este una cantidad
previamente establecida.