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CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME
DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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compartido, definido, según Decreto 1076 de abril 14 de 1997, como el sistema mediante el cual una
persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar
y disponer, a perpetuidad o temporalmente, de una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un
periodo de tiempo en cada año; servicio de recepción, botones y camarera, habitaciones debidamente
dotadas, con baño privado, áreas sociales, desayuno diario, restaurante, bar y servicios complementa-
rios de acuerdo con su ubicación geográfica y requerimientos del usuario, por ejemplo, el servicio tipo
Resort.
• El suministro de hospedaje temporal en hoteles con salas de conferencias.
Esta clase excluye:
• Los establecimientos (independientemente de su nombre comercial) que prestan servicios de alojamien-
to en habitaciones pero que no cumplen estrictamente con las características básicas de esta clase. Se
incluyen, según el caso, en las clases 5512, «Alojamiento en apartahoteles»; 5513, «Alojamiento en cen-
tros vacacionales»; 5514, «Alojamiento rural»; 5520, «Actividades de zonas de camping y parques para
vehículos recreacionales»; 5530, «Servicio por horas», o 5590, «Otros tipos de alojamiento n.c.p.».
• El alquiler de unidades de alojamiento por periodos prolongados. Se incluye en la división 68, «Activi-
dades inmobiliarias».
5512 Alojamiento en apartahoteles
El apartahotel se define como un establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en apar-
tamentos independientes, de un edificio, que integren una unidad de administración y explotación, pu-
diendo ofrecer otros servicios complementarios. Cada apartamento está compuesto como mínimo de los
siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor.
La modalidad de apartahoteles es operada con un sistema de reservas de igual manera que un hotel. Es un
sistema similar a rentar un apartamento, pero no posee un contrato fijo, y los huéspedes pueden hacer su
«check-out» cuando lo deseen.
Esta clase incluye:
El servicio de alojamiento suministrado en unidades constituidas por apartamentos (independiente de su
nombre comercial) y que cumplen con las siguientes características básicas: prestación de servicios me-
diante contrato de hospedaje día a día con un plazo inferior a 30 días o a través del sistema de tiempo
compartido, definido, según Decreto 1076 de abril 14 de 1997, como el sistema mediante el cual una
persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar
y disponer, a perpetuidad o temporalmente, de una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un
periodo de tiempo en cada año; servicio de recepción, botones y camarera, habitaciones debidamente
dotadas, con baño privado, áreas sociales, restaurante, bar y servicios complementarios de acuerdo con
su ubicación geográfica.
Esta clase excluye:
• Los establecimientos (independientemente de su nombre comercial) que prestan servicios de alojamien-
to en apartamentos pero que no cumplen estrictamente con las características básicas de esta clase. Se
incluyen, según el caso, en las clases 5511, «Alojamiento en hoteles»; 5513, «Alojamiento en centros