CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME
DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
392
• Los servicios de seguridad social. Se incluyen en la clase 8430, «Actividades de planes de seguridad
social de afiliación obligatoria».
• La administración de fondos de pensiones. Se incluye en la clase 6630, «Actividades de administración
de fondos».
6532 Régimen de ahorro individual (RAI)
Esta clase incluye:
•
Las actividades de los fondos de seguros sociales mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios
obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente
definida.
Los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional. La cuantía de las
indemnizaciones dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros
y de los subsidios del Estado cuando a ellos hubiere lugar. La cuantía de la indemnización dependerá
del monto del capital ahorrado.
Los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar
el monto de su pensión y anticiparla.
•
Los ramos de seguros relacionados con este tipo de seguros sociales: Patrimonios autónomos, Ley 100
y conmutación pensional.
Esta clase excluye:
• Los servicios de seguridad social. Se incluyen en la clase 8430, «Actividades de planes de seguridad
social de afiliación obligatoria».
• La administración de fondos de pensiones. Se incluye en la clase 6630, «Actividades de administración
de fondos».
DIVISIÓN 66 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
FINANCIEROS
Esta división comprende la prestación de servicios que sin constituir en sí mismos servicios financieros
están estrechamente vinculados a las actividades de servicios financieros. Las actividades de la presente
división se subdividen atendiendo principalmente al tipo de transacciones financieras para las que se pres-
tan servicios auxiliares.
661 Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros, excepto
las de seguros y pensiones
Este grupo comprende las actividades auxiliares a los servicios financieros o estrechamente relacionadas
con ellos, distintas de las de servicios de seguros y pensiones, que no suponen en sí mismas un servicio