12
¿Cómo se hacen nombramientos y reformas
GH (6$/(6"
El acta es un texto escrito en el cual se presenta
en forma objetiva, todo lo sucedido, tratado y
acordado en una reunión. En ella se relacionan
hechos sucedidos en forma enunciativa y da
cuenta de acuerdos o decisiones que tomaron
los participantes en desarrollo de los negocios
sociales.
Nombramientos
El nombramiento es el acto mediante el cual el
órgano competente de una ESAL, de acuerdo con
los estatutos o con la ley, designa a las personas
que se harán cargo del ejercicio de funciones
necesarias para el correcto funcionamiento de
la entidad, tales como la representación legal y
la administración de la misma.
Los nombramientos de las ESALES se inscriben
en las cámaras de comercio de la jurisdicción
de la entidad, en los mismos términos, tarifas y
condiciones previstos para el registro de actos
de las sociedades comerciales.
15
En el caso de las ESALES sólo se efectúan
las inscripciones de nombramientos de
administradores y de revisores fiscales.
16
Las cámaras de comercio no inscribirán el
nombramiento de fiscales, veedores, auditores,
órganos de control (juntas de vigilancia, comités
de control social, juntas de control social).
Los nombramientos de junta directiva,
representantes legales y revisores fiscales
de las cooperativas financieras (vigiladas
por
Superintendencia
Financiera
de
Colombia), requieren posesión previa ante la
Superintendencia Financiera de Colombia.
17
Reformas estatutarias
La reforma estatutaria es cualquier modificación
que se introduzca a los estatutos de la ESAL,
diferente a los nombramientos de órganos de
administración, fiscalización y representación
legal.
Las reformas de las ESALES se inscriben en
las cámaras de comercio de la jurisdicción de
la entidad, en los mismos términos, tarifas y
condiciones previstos para el registro de actos
de las sociedades comerciales.
18
Actos sujetos a registro
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ESAL.
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&RQYHUVLyQ
19
15. Artículo 42 del Decreto-Ley 2150 de 1995.
16. Decreto-Ley 2150 de 1 995, Decreto 427 de 1996, Artículo
163 y 164 del Código de Comercio, Circular No. 4 y 8 de la SIC
y demás normas especiales.
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de noviembre de 1983 proferida conjuntamente por la
Superintendencia Bancaria hoy Financiera.
18. Artículo 42 del Decreto-Ley 2150 de 1995.
19. Figura propia de cooperativas de ahorro y crédito que se
van a convertir en cooperativas financieras y cuando de
precooperativa se convierte en cooperativa.