Página 16 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

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cualquier ESS, se deberá allegar autorización
previa del organismo encargado de su vigilancia
y control, cuyo incumplimiento genera la
abstención del registro).
Pago de derechos
18. Derechos inscripción.
19. Impuesto de registro.
Principales causas de devoluciones
Las siguientes causales son las más frecuentes
en la devolución de documentos de ESALES:
1. No se señala el órgano, el medio y la
antelación con la cual se realizó la
convocatoria.
2. No se señala el órgano estatutario que se está
reuniendo o el mismo no es el competente
para tomar la decisión objeto de registro.
3. No se señala el quórum deliberatorio o el
mismo resulta confuso o no determinable.
4. Se nombran personas en cargo no creado en
los estatutos.
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5. No se establece el número de votos con los
que se tomó la decisión,
6. Falta de aceptación de los designados en los
cargos de administración de la entidad.
7. Aprobación del texto del acta por los
presentes o por la comisión nombrada para el
efecto (para cooperativas, precooperativas,
instituciones auxiliares del cooperativismo y
asociaciones mutuales).
8. Constancia de firma de presidente y secretario.
9. Falta de reconocimiento de firma y
contenido ante notario o presentación
personal del presidente y secretario ante
la Cámara de Comercio de Bogotá, para el
caso de documento privado de las ESALES
del régimen común.
10. Falta de pago de la totalidad de los actos
contenidos en el acta.
11. Falta de autorización para el registro de
fusiones, escisiones, transformaciones,
incorporaciones o demás reformas que
requieran de autorización previa.
12. El documento de constitución de una
entidad del sector solidario no allegue la
certificación de acreditación en economía
solidaria de sus fundadores.
13. No se allega la autorización previa para su
constitución o reformas por parte de las
entidades del sector solidario que manejen,
aprovechen o inviertan recursos de sus
asociados o terceros, o que desarrollen
cualquier actividadque requieraautorización
o reconocimiento especial,
14. En las constituciones que tienen un
patrimonio inicial, se indica fondo o capital
inicial y no patrimonio inicial, como debería
ser.
15. No se cumple con el sistema de elección
previsto estatutaria o legamente, para
efectuar los nombramientos de órganos
colegiados objeto de inscripción.
16. En nombramientos de órganos de
administración, no se cumple con la
composición estatutaria.
20. Los numerales 1, 2, 3 y 4 están sujetos a lo establecido en los
estatutos de cada entidad o en su defecto en la Ley.