16
asociados reunidos en asamblea declaran la
disolución y designan al liquidador.
3RU H[WLQFLyQ GHO SDWULPRQLR (Q HO FDVR
de las fundaciones, cuando se extingue su
patrimonio o se produce la destrucción de
los bienes destinados a su manutención, y los
asociados declaran en asamblea la disolución
de la entidad.
3RU DSHUWXUD GH OD OLTXLGDFLyQ REOLJDWRULD
u orden de autoridad competente. Se
debe registrar la copia de la providencia
que ordena la disolución o la apertura a la
liquidación obligatoria en la cual conste que
la providencia se encuentra ejecutoriada.
3RU FDQFHODFLyQ GH VX SHUVRQHUtD MXUtGLFD SRU
orden de la autoridad competente.
&yPR VH UHDOL]D HO UHJLVWUR GH OD GLVROXFLyQ"
3UHVHQWH FRSLD GHO DFWD R GRFXPHQWR TXH
decretó la disolución, en cualquiera de
las sedes de la CCB. La copia del acta o
documento deberá ser totalmente legible
y cumplir los requisitos previstos para las
reformas estatutarias, de acuerdo con el tipo
de entidad que se trate.
&DQFHOH HO YDORU GH OD LQVFULSFLyQ TXH OLTXLGD
el cajero de la sede.
&DQFHOH HO LPSXHVWR GH UHJLVWUR HTXLYDOHQWH
a cuatro salarios mínimos diarios legales
vigentes a la fecha de presentación del acta
o documento de disolución.
La entidad declarada en disolución no puede
continuar desarrollando actividades, excepto las
encaminadas a su liquidación.
A partir de la declaratoria de disolución, la
entidad entra en proceso de liquidación.
A partir de la declaratoria de disolución, al
nombre de la entidad deberá adicionarse la
expresión “en liquidación”.
4Xp HV OD OLTXLGDFLRQ"
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución
y es puramente un proceso económico. Consiste
en cancelar los pasivos de la sociedad o realizar
las apropiaciones del pasivo externo por parte
del liquidador, también se procede a repartir
los remanentes sociales entre los asociados,
a prorrata de la participación de cada socio
en el capital. Una vez pagos los acreedores y
repartidos los remanentes la persona jurídica
desaparece.
(O GRFWRU -RVp ,JQDFLR 1DUYiH] GLFH TXH OD
liquidación consiste “
en llevar a cabo un conjunto
de operaciones y actos que son necesarios
para desatar y extinguir todas las vinculaciones
existentes entre la sociedad y terceros que con
ella contrataron, así como de las relaciones
jurídico-económicas del ente colectivo con sus
propios asociados”.
21
2S FLW -RVp ,JQDFLR 1DUYiH] 7HRUtD *HQHUDO GH ODV 6RFLHGDGHV
2008, pag 413.