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Capítulo VIII. La solución de conflictos en las entidades sin ánimo de lucro
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C. La conciliación
+@ BNMBHKH@BH®M DR TM LDB@MHRLN CD QDRNKTBH®M CD BNMƦHBSNR @ SQ@U¤R
del cual dos o más personas gestionan, por sí mismas, la solución de sus
CHEDQDMBH@R BNM K@ @XTC@ CD TM SDQBDQN MDTSQ@K X B@KHƥB@CN CDMNLHM@CN
conciliador
.
+@ BNMBHKH@BH®M RD BK@RHƥB@ DM CDQDBGN X DM DPTHC@C 2DQœ
HQ GHUHFKR
cuando se adelanta ante centros de conciliación, como los de las cáma-
ras de comercio, en la que participan conciliadores que son abogados; y
será
en equidad
, cuando se adelanta ante un conciliador en equidad, que
forma parte de la comunidad, quien les colabora motivando un acuerdo
y proponiendo fórmulas de arreglo basadas en criterios de igualdad y
sentido común propios de su comunidad.
El conciliador en derecho es un abogado que recibe una capacitación
especial y que se inscribe ante un centro de conciliación; el conciliador
en equidad es un líder que ha sido propuesto por la comunidad, en razón
de sus capacidades, cualidades y reconocimiento como persona justa y
honrada, que ha recibido una formación especial y es nombrado por el
3QHATM@K 2TODQHNQ CD #HRSQHSN )TCHBH@K N DK ITDY CD B@ADBDQ@ LTMHBHO@K
El conciliador, que actúa por solicitud de cualquiera de las partes involu-
BQ@C@R DM DK BNMƦHBSN K@R BHS@ O@Q@ QD@KHY@Q TM@ @TCHDMBH@ CD BNMBHKH@BH®M
X OQNLNUDQ KNR @BTDQCNR PTD C@M ƥM @ K@ BNMSQNUDQRH@
El resultado de los acercamientos entre las partes que surjan en una
audiencia de conciliación se plasma en un documento denominado
DFWD
GH FRQFLOLDFL´Q
, en el que se indican los acuerdos realizados y constituye
un compromiso que debe ser cumplido por las partes, toda vez que tiene
efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
Las entidades sin ánimo de lucro pueden hacer uso de la conciliación,
como alternativa válida para solucionar sus diferencias, acudiendo para
ello a los centros de conciliación existentes en las cámaras de comercio.