Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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B. Modelo de acta de constitución
$M K@ BHTC@C CD >>>>>>>>>>>> RHDMCN K@R >>>>>>>>>> @ L
O L
CDK C¨@
____________, del año _________, se reunieron en ______________ las
siguientes personas (constituyentes o fundadores), con el objetivo de
constituir una entidad sin ánimo de lucro, del tipo de (indicar si es una
fundación, o asociación o corporación o una entidad del sector solidario
o una veeduría ciudadana):
b) Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del
original y;
c) Cuando el trámite se realicemediante poder el apoderado debe adjuntarlo en original
y copia.
Una vez entregados los documentos de constitución (acta fundacional y estatutos)
acompañados de los anteriormente señalados, la Cámara de Comercio hará la revisión
jurídica formal y material de los mismos, que de ser aprobados, se validarán para efec-
SNR CD K@ RNKHBHSTC CDK ENQL@SN
HMENQL@BH®M MµLDQN CD HCDMSHƥB@BH®M SQHATS@QH@
Una vez validado el trámite, la DIAN asignará un numero de NIT con el estado de tem-
ONQ@KHC@C PTD CDADQ RDQ @MNS@CN DM DK QDRODBSHUN BDQSHƥB@CN CD DWHRSDMBH@ X QDOQD-
sentación legal, hasta tanto no se haya efectuado la apertura de cuenta en alguna de
K@R DMSHC@CDR BNLODSDMSDR O@Q@ S@K ƥM
*
.
El plazo determinado para efectuar la apertura de cuenta y activar el NIT es de 15
días contados a partir de la fecha de efectuado el registro ante la Cámara de Comercio
competente.
Si vencido el término anterior, el usuario no ha presentado la constancia de titularidad
de la cuenta corriente o de ahorros, el NIT provisional no tendrá validez y deberá rei-
niciarse el trámite nuevamente. (Art. 10 Decreto 2460 de 2013)
Hecho el trámite de registro ante la Cámara, la ESAL debe dentro de los diez (10) días
RHFTHDMSDR QDFHRSQ@Q KNR CNBTLDMSNR CD BNMRSHSTBH®M LR TM BDQSHƥB@CN CD DWHRSDMBH@
y representación legal expedido por ésta, ante la entidad que ejerza funciones de
inspección, vigilancia y control.
* Conforme a lo dispuesto en el Decreto 2460 de 2013 las autoridades competentes en donde se
puede efectuar el acto de apertura de cuenta son: 1. Entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera o cooperativas de ahorro y crédito, 2. Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y
BQ¤CHSN @TSNQHY@C@R ONQ K@ 2TODQHMSDMCDMBH@ CD K@ $BNMNL¨@ 2NKHC@QH@ O@Q@ @CDK@MS@Q @BSHUHC@C ƥM@M-
ciera, inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP, o el último extracto
de la misma.
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