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Capítulo II. ¿Cómo se constituye una entidad sin ánimo de lucro?
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ƥB@Q DK CDR@QQNKKN CD K@R @BSHUHC@CDR CD K@ DMSHC@C @OQNA@Q KNR DRS@CNR
ƥM@MBHDQNR A@K@MBD FDMDQ@K CDK µKSHLN @¬N X DKDFHQ KNR ®QF@MNR CD @C-
LHMHRSQ@BH®M X ƥRB@KHY@BH®M
Las reuniones extraordinarias se celebran en cualquier momento y se
convocan para atender asuntos urgentes o importantes, que requieren
una aprobación inmediata y no dan espera a la reunión ordinaria.
Respecto a las convocatorias o citaciones a estas reuniones, es impor-
tante que se establezca, dentro de los estatutos, cómo, quién y con qué
antelación se cita a este tipo de reuniones, lo que se denomina el medio
para convocar, el órgano que convoca y la antelación de la convocatoria.
Aunque es importante que estos aspectos se pacten en los estatutos so-
ciales, en algunos casos, también, se pueden indicar en los reglamentos
internos de la entidad sin ánimo de lucro, es decir, aquellos que regulan
el funcionamiento de la asamblea general, o de la junta directiva o con-
sejo directivo, pero siempre deben ser atendidos para llevar a cabo las
reuniones.
Medio para convocar.
Es el mecanismo mediante el cual se les co-
munica a todos los asociados, en qué día, a qué hora, en dónde y qué
temas se van a tratar en una reunión ordinaria o extraordinaria, de
asamblea o de junta directiva o de otro órgano de administración.
Como medio para convocar se pueden utilizar carteleras, cartas,
telegramas, correo electrónico, volantes, avisos en prensa, etcétera.
Cuandono se indica en los estatutos cómo se convocan las reuniones,
deberá acudirse a lo dispuesto en los reglamentos de la entidad.
Para el caso de las fundaciones y asociaciones o corporaciones
podrá adoptarse cualquier medio para convocar.
Órgano que convoca.
Es la persona o personas facultadas en los
estatutos para realizar las convocatorias; por ejemplo, el gerente,
DK ƥRB@K DK OQDRHCDMSD DSB¤SDQ@ 3@LAH¤M OTDCDM BNMUNB@Q @KFTMNR
órganos de administración como la junta directiva, el consejo direc-
tivo, etcétera, o un porcentaje de asociados (por ejemplo, el 25%
de asociados, el 15% de asociados, etcétera). Debe establecerse
en los estatutos quién o quiénes están facultados para efectuar
las convocatorias, es decir, para citar a las reuniones ordinarias o