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Capítulo II. ¿Cómo se constituye una entidad sin ánimo de lucro?
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Entidades que se registran
en las cámaras de comercio
Entidades que no se registran
en las cámaras de comercio
$RS@AKDBHLHDMSNRCDADMDƥBDMBH@XCD
HMRSQTBBH®MOµAKHB@CDB@QœBSDQ NƥBH@K
corporaciones y fundaciones creadas
por leyes, ordenanzas, acuerdos y
decretos, reguladas por el Decreto
3130 de 1968 (Ley 489 de 1998).
)TMS@R CD @BBH®M BNLTM@K ITMS@R CD
vivienda comunitaria, sus federacio-
nes y confederaciones, asociaciones
comunales (Ley537de1999, Decreto
1774 de 2000).
Entidades privadas del sector salud
(Decreto 1088 de 1991).
Casas Cárcel (Ley 65 de 1993).
Las demás entidades sin ánimo de
lucro, cuando la ley regule sucreación
y funcionamiento.
G. Inspección, control y vigilancia
La Constitución política de 1991 determina que el Estado y el Ejecutivo,
DRODB¨ƥB@LDMSD DK OQDRHCDMSD CD K@ 1DOµAKHB@ CDADM DIDQBDQ ETMBHNMDR
de inspección, control y vigilancia sobre las entidades sin ánimo de lucro.
En ejercicio de esa labor de inspección, control y vigilancia, los entes
FTADQM@LDMS@KDR @TSNQHY@CNR O@Q@ DIDQBDQK@ SHDMDM HMƦTDMBH@ CHQDBS@
en la vida jurídica de la entidad sin ánimo de lucro, especialmente en su
constitución, nombramientos, reformas, disolución y liquidación.
Con ocasión de las facultades otorgadas por la ley, los organismos de
inspección, control y vigilancia tienen las siguientes atribuciones:
1. Practicar visitas de inspección.
2. Solicitar información y documentos que consideren necesarios.
3. Examinar actas, estatutos, libros, cuentas y demás documentos.