Capítulo III. ¿Cómo se realizan las reuniones de órganos de administración?
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Por lo anterior, la ley dispone que para celebrar nuevamente la reunión
fallida, podrá convocarse a una segunda reunión que se realizará aten-
diendo unas condiciones especiales, previstas en la ley, y que deben
incluirse en los estatutos:
Que se cite a una segunda reunión en los mismos términos en que
se citó a la primera reunión o reunión fallida.
Que la nueva reunión se lleve a cabo, no antes de diez (10) días
hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados a partir
CD K@ EDBG@ ƥI@C@ O@Q@ K@ OQHLDQ@ QDTMH®M N QDTMH®M E@KKHC@
La segunda reunión puede deliberar y decidir con el número de
miembros que se encuentre presente, siempre que éste sea plural.
Nota:
Para poder aplicar este tipo de reunión, debe estar prevista en los
estatutos.
5. Reuniones por derecho propio
Cuando no se lleve a cabo una reunión ordinaria (que normalmente se
celebra dentro de los tres primeros meses del año, si así se indicó en los
estatutos), ya porque no se efectuó la convocatoria o porque efectuada
la convocatoria, ésta se hizo sin observar los requisitos previstos en la
ley o los estatutos (antelación, medio, órgano que convoca), puede es-
tablecerse en los estatutos la denominada reunión por derecho propio.
En efecto, el artículo 429 del Código de Comercio prevé esta clase de
reunión, y establece que no celebrada la reunión ordinaria (por no con-
vocatoria o por mala convocatoria), los asociados pueden reunirse sin
necesidad de convocatoria, en una fecha, hora y lugar, establecidos por
la misma ley.
La ley dispone como características especiales de esta clase de reunión,
las cuales deben estar incluidas en los estatutos:
No requiere convocatoria, por cuanto la hace la misma ley.
Debe realizarse el primer día hábil del mes de abril.
Sólo puede llevarse a cabo a las 10:00 a.m., en el domicilio principal
donde funcione la administración de la entidad.