Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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2. Convocatoria
Indicar claramente:
Quién convocó: el representante legal, la junta directiva, etcétera
(debe coincidir con los estatutos, los reglamentos o la ley).
Medio utilizado para convocar; por ejemplo, aviso de cartelera en
K@R NƥBHM@R CD K@ DMSHC@C OTAKHB@BH®M DM TM CH@QHN DM DK CNLHBHKHN
principal, comunicaciones enviadas a cada asociado, etcétera.
Antelación de la convocatoria: expresar con cuántos días hábiles o
comunes de anticipación se citó a la reunión.
Si en los estatutos no se indican claramente estos aspectos de la convo-
catoria, o no son completos, pueden consultarse los reglamentos internos
de la entidad, si los hay (los que regulan el funcionamiento de la asamblea
FDMDQ@K N ITMS@ CHQDBSHU@ N BNMRDIN CHQDBSHUN DSB¤SDQ@ O@Q@ UDQHƥB@Q RH
eventualmente se ha establecido un procedimiento al respecto.
En el caso de las fundaciones, asociaciones o corporaciones, los aspectos
relacionados con la convocatoria deben estar regulados en los estatutos
o en los reglamentos, toda vez que las disposiciones legales que las rigen
no regulen nada al respecto.
En el caso de las entidades del sector solidario, cuando los estatutos o
los reglamentos internos nada dicen al respecto, la ley determina que
la convocatoria deberá efectuarla el representante legal, el consejo de
administración o la junta directiva, según el caso aplicando lo previsto
en los estatutos en cuanto al medio y la antelación para convocar. Para
calcular los días, no tener en cuenta el día de la convocatoria ni el día
de la reunión.
3. Quórum
/@Q@ CDƥMHQ PTD GTAN PT®QTL CDKHADQ@SNQHN RH RD SQ@S@ CD @BS@R CD
asambleas, por lomenos se debe indicar el número total de asociados
hábiles o delegados que asistieron y el número de porcentaje que