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¿Cómo se realizan las
reformas estatutarias?
Los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro se constituyen en la
fuente principal de las disposiciones internas que regulan su existencia,
funcionamiento, desarrollo, disolución y liquidación.
Tales estatutos sociales nacen principalmente de la voluntad de los aso-
ciados fundadores o constituyentes, quienes elaboran un articulado con
observancia de sus intereses directos y de la ley especial que regule el
tipo de entidad que va a constituirse.
Precisamente la voluntad de los asociados, o una necesidad de actuali-
zación legal, o la observancia de una decisión administrativa o judicial,
OTDCD FDMDQ@Q TM@RLNCHƥB@BHNMDR DM KNR DRS@STSNR PTD C@M RTQFHLHDMSN
a las denominadas
UHIRUPDV HVWDWXWDULDV
Tales reformas estatutarias pueden presentarse en cualquiera de los
aspectos regulados en los estatutos: nombre, domicilio, objeto, sistema
de administración, reuniones y facultades de órganos de administración,
patrimonio, etcétera.
Las reformas estatutarias deben se aprobadas por el órgano que se en-
BTDMSQ@ OQDUHRSN O@Q@ S@K ƥM DM KNR DRS@STSNR MNQL@KLDMSD K@ @R@LAKD@
general), o por el órgano en el que ésta delegue tal función (junta direc-
tiva, consejo de administración etc).
Capítulo
IV