Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
84
A. Elaboración de actas de reforma estatutaria
Las reformas estatuarias deben aprobarse en reuniones de órganos de
administración competentes (asamblea general, asamblea de delegados,
consejo de fundadores, etcétera), hay que observar los pasos y requisitos
para la elaboración de las actas respectivas (
véanse
ƥFTQ@
X B@O¨STKN
II, literal D, p. 34).
Un aspecto especial para la elaboración de las actas de reformas estatu-
tarias es que en la convocatoria para la reunión deberá indicarse (dentro
del orden del día) expresamente que se propone una reforma estatutaria.
Así mismo, resulta relevante que en las actas que se elaborende reuniones
para estudiar y aprobar reformas de estatutos se indique, expresamen-
te, en qué consiste la reforma que se plantea y el número de votos o el
porcentaje con que se aprueba.
Respecto a los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro, pueden
adelantarse reformas totales o reformas parciales, pero en todo caso
CDAD HMCHB@QRD DM PT¤ BNMRHRSDM K@R LNCHƥB@BHNMDR
2D OTDCD HMBKTHQ DM DK SDWSN CDK @BS@ DK @QSHBTK@CN LNCHƥB@CN N G@BDQ TM
paralelo entre el articulado anterior y la reforma, o simplemente indicar
DM PT¤ BNMRHRSD K@ QDENQL@
/NQ DIDLOKN 2D LNCHƥB@ DK @QS¨BTKN o el
cual quedará así:
Paso 3.
Elaborar el acta de la reunión, indicando
el texto de la reforma. Anexar estatutos
(si desea).
Paso 4.
Enviara lacámaradecomercioya laentidad
gubernamental que vigila, copia (auten-
ticada o autorizada) del acta de reforma.
Figura 4.1. Pasos para realizar las reformas estatutarias
Paso 1.
Determinar en qué consiste la reforma es-
S@STS@QH@
5DQHƥB@Q K@MNQL@SHUHC@C DK@ANQ@Q
propuesta y citar a reunión de asamblea.
Paso 2.
Someter a consideración de la asamblea
u órgano competente, la reforma. Indicar
su aprobación.