Antecedentes
Vademécum de registro de las ESALES
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1.1.1.6. Circular SIC 008 de 11 de octubre de 2007
Esta Circular contiene las instrucciones relacionadas con el registro de las
personas jurídicas sin ánimo de lucro a que hace referencia el Artículo
143 del Decreto 2150 de 1995, es decir las del Régimen especial (coope-
rativas, pre-cooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados e
instituciones auxiliares del cooperativismo), destacando como principales
aspectos definidos los siguientes:
a) Se señala que corresponde a las Cámaras de Comercio la prueba
de la existencia y representación de las ESALES del Régimen espe-
cial, a través de certificados donde consten al menos el documento
de constitución, nombre, domicilio, término de duración, objeto so-
cial, administradores y representantes legales con sus facultades,
revisores fiscales patrimonio y las providencias judiciales vincula-
das con la misma.
b) Se limitan las funciones de control de las Cámaras de Comercio en
relación con el control de legalidad en la inscripción de la consti-
tución de las ESALES del régimen especial, al cumplimiento de los
requisitos del Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como el
nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de
revisoría fiscal, si dicho órgano se ha creado y la constancia del
representante legal del cumplimiento de las normas especiales que
regulan la entidad.
Las Cámaras no tendrán control de legalidad sobre la adecua-
ción de tales requisitos a las normas que los regulan.
c) La circular dispone que las Cámaras sólo inscribirán los nombra-
mientos de los representantes legales, administradores y revisores
fiscales cuyos cargos se encuentren creados en los estatutos, y se
abstendrán de inscribir tales nombramientos cuando los mismos
no observen las prescripciones previstas en la Ley o en los estatutos
respecto de órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías.
d) En relación con las reformas estatutarias, la circular dispone que las
cámaras sólo se podrán abstener de inscribir las relacionadas con
corporaciones y fundaciones cuando no se cumplan las normas re-
lacionadas con el quórum y las mayorías previstas en la Ley o en los
estatutos. También se abstendrán de inscribir reformas cuando las
normas especiales que las regulan prevean sanción de ineficacia de
las decisiones que aprueben dichas reformas, sin que sea posible
aplicar por analogía las normas especiales del Código de Comercio.
Nota:
Dada la distinción hecha en la norma específicamente para entidades
de régimen especial resultan aplicables en esta materia, las normas gene-
rales del Código de Comercio.
1.1.1.7. Circular SIC 008 del 27 de febrero de 2012
Esta Circular contiene las instrucciones relacionadas con los diferentes re-
gistros que se trasladaron a las Cámaras de comercio, los principales as-
pectos allí consignados son los siguientes:
En el registro de las Entidades de la Economía Solidaria (ESS):
1. Se exige para efectos de la inscripción que se suministre la infor-
mación sobre la dirección, el teléfono, el fax y el correo electrónico
(estos dos últimos solo si los tiene), pues si faltan los datos míni-