69
Vademécum de registro de las ESALES
68
En este sentido, la convocatoria es entendida como la forma de ante-
lación y el órgano que convocó a la reunión. En este caso no se menciona
el medio o la forma de convocar. Así, cuando en los estatutos no se regule
el órgano que convoca, debe aplicarse lo dispuesto en el Artículo 30 del
Decreto 1481 de 1989, y que en caso de no cumplirse, la Cámara se abs-
tendrá de registrar por ineficacia y la devolución será de plano.
Si no se contemplan la antelación y/o el medio en los estatutos, este
vacío no puede llenarse con la Ley porque no hay una disposición al res-
pecto (ni en las normas de las demás entidades del sector solidario, ni en
la parte general de sociedades). En este caso, se aceptará lo que se señale
en el acta y si cumple con el resto de los requisitos, la Cámara procederá
a su inscripción en atención a que la ineficacia está determinada para el
incumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales, pero al no existir
la norma que contemple la antelación y el medio, no hay sanción, y en este
evento la Cámara debe inscribir.
NOTA:
La Cámaras de Comercio, se abstendrán de inscribir las reformas
estatutarias de las entidades del sector solidario, cuando la decisión no sea
adoptada por el órgano competente, no se cumpla con el quórum delibe-
ratorio previsto en la Ley o en los estatutos para tal efecto, o no se ajuste a
las prescripciones estatutarias y legales respecto a la convocatoria y a las
mayorías decisorias. (Art. 1.3.9 de la Circ. SIC 008 de 2012 SIC).
Nombramientos
4
4.1. Generalidades
Con base en el Artículo 42 del Decreto 2150 de 1995, se
establece la obligación para las cámaras de efectuar el regis-
tro en los mismos términos, condiciones y tarifas que para
las sociedades comerciales, así como efectuar únicamente la
inscripción de los administradores y revisores fiscales.
El Artículo 10 del Decreto 427 de 1996, al señalar que
en la inscripción de los demás actos y documentos de las
entidades sin ánimo de lucro, las cámaras deberán constatar
el cumplimiento de los requisitos formales para su proce-
dencia, en la misma forma establecida en el Código de Co-
mercio para las sociedades comerciales, está supeditando la
inscripción de nombramientos a lo dispuesto en los Artículos
163 y 164.
En consideración a lo anterior, para el acto sujeto a regis-
tro “nombramientos” se aplican las normas del Decreto-Ley